Decreto 257 - ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 239, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS MODIFICACIONES EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239502414

Decreto 257 - ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 239, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS MODIFICACIONES EN LA FORMA QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 239, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS MODIFICACIONES EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 257.- Santiago, 1 de julio de 2009.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos, a través del Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del mismo Ministerio;

Que, con posterioridad a su entrada en vigencia ha sido objeto de modificaciones, tanto en el cuerpo mismo del decreto, como en el Anexo que contiene los citados Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios;

Que, con el propósito de facilitar el conocimiento y análisis de dichos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación de Adultos por parte de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, se ha optado por aprobar un nuevo texto que contenga el marco curricular actualizado y vigente para todos los niveles que ella comprende;

Que, por Acuerdo Nº 027, de 2004, el Consejo Superior de Educación informó favorablemente la propuesta de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y Media de Adultos;

Que, el mismo Consejo ya se ha pronunciado favorablemente respecto de los cambios propuestos por el Ministerio de Educación, en los Acuerdos Nº 072, de 2006 donde informó favorablemente la propuesta de modificación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica de Adultos, relativas a los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y de Educación Matemática para la Educación Básica de Adultos, y en el Acuerdo Nº 019, de 2007 en el que informó favorablemente la propuesta de modificación de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media de Adultos para el sector Matemática, subsector Educación Matemática, presentada por el Ministerio de Educación; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en los artículos 16, 17, 20 y 90 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; los Acuerdos Nº 027 de 2004, Nº 072 de 2006 y Nº 019 de 2007, todos del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo 1º

Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Para los efectos de este decreto se entiende por:

  1. Niveles de Educación de Adultos:

    En la Educación Básica:

    - Primer Nivel: 1º a 4º año de Educación Básica regular;

    - Segundo Nivel: 5º y 6º año de Educación Básica regular; y

    - Tercer Nivel: 7º y 8º año de Educación Básica regular.

    En la Educación Media Humanístico-Científica:

    - Primer Nivel: 1º y 2º año de Educación Media regular; y

    - Segundo Nivel: 3º y 4º año de Educación Media regular.

    En la Educación Media Técnico-Profesional:

    - Primer Nivel: 1º y 2º año de Educación Media regular;

    - Segundo Nivel: 3º año de Educación Media regular; y

    - Tercer Nivel: 4º año de Educación Media regular.

  2. Plan de Estudio: el documento de carácter normativo que señala, para cada nivel, los sectores, subsectores de aprendizaje o las asignaturas, con indicación de la carga horaria semanal.

  3. Programa de Estudio: el documento de carácter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al plan de estudio.

  4. Formación General: tipo de formación que provee la base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento, desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la ciudadanía; al desempeño activo, reflexivo y crítico del ser humano a lo largo de la vida; y al desarrollo de capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre continuación de estudios y proyecciones de carácter vocacional-laboral.

  5. Formación Diferenciada: tipo de formación que, sobre una previa base adquirida de capacidades y competencias de carácter general, apunta a satisfacer intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales de los alumnos y las alumnas, armonizando sus decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo y social del país.

  6. Formación Instrumental: tipo de formación que provee de herramientas para manejarse adecuadamente en situaciones propias de la vida adulta y de metodologías para enfrentar exigencias y desafíos relevantes en contextos operacionales concretos.

Artículo 3º

El Ministerio de Educación presentará al Consejo Superior de Educación para su aprobación los planes y programas de estudio para la Educación Básica y Media de Adultos, los que se elaborarán conforme a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que se establecen en el presente decreto.

Estos planes y programas de estudio serán de aplicación obligatoria en los establecimientos educacionales que no hayan elaborado planes y programas de estudio propios.

Artículo 4º

Los nuevos planes y programas de estudio que se elaboren de acuerdo a estos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios se aplicarán a contar del inicio del año escolar 2010.

Aquellos planes y programas de estudio que elaboren los establecimientos educacionales relativos a los niveles indicados en este decreto, y que sean aprobados por el Ministerio de Educación durante la vigencia de un determinado año escolar, sólo regirán a partir del año escolar siguiente.

Artículo 5º

Los establecimientos educacionales que elaboren propuestas de planes y programas de estudio deberán presentarlos para su aprobación en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, a más tardar el 15 de Septiembre del año anterior de su respectiva fecha de aplicación.

Los señalados planes y programas de estudio, al igual que los que elabore el Ministerio de Educación, cualquiera que sea su estructura, deberán consignar expresamente todos los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes.

Artículo 6º

El Ministerio de Educación aprobará o rechazará los planes y programas de estudio de Educación Básica y Educación Media de Adultos que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción, elaborados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.

Artículo 7º

El Ministerio de Educación podrá autorizar la aplicación de planes y programas de estudio con una organización temporal y secuencial de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios diferente de la establecida en el presente decreto, en casos debidamente calificados y fundados, tales como, que el establecimiento atienda una población de alta vulnerabilidad socioeconómica, o sometida a un régimen disciplinario especial y en casos de ruralidad extrema.

En todo caso, esta autorización deberá exigir el tratamiento adecuado de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios dentro de la Educación de Adultos.

Artículo 8º

La Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente deberá certificar la fecha de entrega de las propuestas de planes y programas de estudio que hagan los establecimientos educacionales, las cuales, una vez aprobadas, deberán anotarse en un Registro de Planes y Programas de Estudio que deberá llevar el nivel central del Ministerio de Educación al efecto.

Los planes y programas de estudio sobre los cuales no haya habido pronunciamiento dentro de los 90 días contados desde la fecha de entrega se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación tendrá 90 días para formular las observaciones que le merecen los planes y programas de estudio presentados por los establecimientos educacionales cuando ellos no se ajusten a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos en el artículo primero del presente decreto, las que deberán practicarse por escrito y notificarse mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.

En todos los casos en que se produzca la situación que se establece en el inciso anterior, los sostenedores afectados podrán reclamar de esta decisión recurriendo en única instancia, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, ante el Consejo Superior de Educación, institución que deberá pronunciarse sobre el reclamo en igual plazo, contado desde la recepción del recurso.

En aquellos casos en que los planes y los programas de estudio presentados por un determinado establecimiento no hayan sido aprobados debido a objeciones u observaciones formuladas por el Ministerio de...

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