Las fundaciones - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824716

Las fundaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas147-150
PERSONAs
147
1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir
gravemente sus estatutos, o
2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su
realización, y
d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.
La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá
dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del
Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción
previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se
refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse
en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de
la asociación o fundación en caso de extinguirse (Art.559).
Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en
la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en
ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades
al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de
la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos
(Art.561).
36.- Las Fundaciones
CONCEPTO.
Son establecimientos y obras creadas por una persona,
habiéndoseles dotado de un patrimonio a tal objeto destinado, y
conformándose en su acción a un estatuto establecido en el acta de
constitución (Alberto Lyon Puelma).
Nuestro Código no definió ni Corporación o Asociación, ni
Fundación.
“Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse
por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el
fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado
su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado
incompletamente, se procederá en la forma indicada en el inciso
segundo del artículo 558”. (Art. 562 del Código Civil)
El Fundador puede efectuar esta afectación de los bienes de dos
formas:

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