Fundación Integra. Reglamento interno de higiene y seguridad. Procedencia - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368509

Fundación Integra. Reglamento interno de higiene y seguridad. Procedencia

Páginas36-40
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Sin perjuicio de la conclusión anterior, y teniendo presente la fundamental
importancia que tienen los estatutos de orden y disciplina internos en el logro y
la mantención de un ambiente de trabajo seguro y adecuado, podemos decir que
resulta recomendable que una empresa de la magnitud e importancia del Banco
Central de Chile confeccione un reglamento interno en los términos previstos en los
FUNDACIÓN INTEGRA. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
PROCEDENCIA.
Dictamen 970/47, 06.02.96 - Dirección del Trabajo
MATERIA: 1) La Fundación Integra se encuentra obligada a confeccionar un
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de conformidad a la Ley Nº 16.744 y al D.S. Nº 40, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
2) La Fundación Integra no se encuentra obligada a confeccionar un reglamento
interno de orden y disciplina en los términos previstos en los artículos 153 y
siguientes del Código del Trabajo.
3) La Fundación Integra no se encuentra obligada a crear un departamento de
prevención de riesgos de conformidad al artículo 66 inciso 4º de la Ley Nº 16.744.
Fuentes: D.S. Nº 54, de 1969 y D.S. Nº 30, de 1988 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Código del Trabajo, artículos 3º, 153 y siguientes. D.S. Nº 40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744.
Concordancias: Ord. Nºs. 136/07, de 18.01.96; 2.052/103, de 30.03.95; 4.259/253,
de 20.08.93 y 3.852/87, de 05.06.90.
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si
la Fundación Integra está obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en el trabajo, Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad al
tenor de los artículos 153 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, así como
de la constitución de un departamento de prevención de riesgos profesionales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
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Ministerio, dispone:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones,
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744,
serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

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