Decisión nº C2263-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576209

Decisión nº C2263-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2263-16

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Fundación Datos Protegidos

Ingreso Consejo: 13.07.2016

En sesión ordinaria N° 746 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2263-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2016, la Fundación Datos Protegidos solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información relativa a la política de privacidad y uso de los datos de la plataforma www.unaconstitucionparachile.cl, y del proceso constituyente propiamente tal. Asimismo información sobre cuáles son las bases de datos que se crean con los datos entregados por quienes participan:

a) Responsable de las bases de datos

b) Domicilio del responsable.

c) Datos personales que almacena del solicitante.

d) Procedencia y destinatario.

e) El propósito del almacenamiento.

f) Individualización de las personas u organismos a los cuales los datos son transmitidos o cedidos.

g) Formas en que el responsable garantiza el ejercicio del derecho al acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos que trata, a sus titulares.

h) Fecha de creación del banco de datos.

i) Fecha de eliminación o caducidad del registro.

2) RESPUESTA Y DERIVACIÓN: El 30 de junio de 2016, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 14.059 de 22 de junio de 2016, informando que procederá a derivar la solicitud al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por ser dicho órgano el competente en la materia, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 13 de julio de 2016, la Fundación Datos Protegidos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la derivación de la solicitud fue injustificada y constituye una forma de denegación de la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Subsecretario del Interior mediante...

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