Funciones de vigilancia y garantía - Facultades - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222362

Funciones de vigilancia y garantía

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1248-1258
DERECHO SUC ESORIO
1248
Código no se ha explicado con respecto a la facción de inventario
impuesta a el albacea; pero, como prohíbe al testador relevar a el
albacea de la obligación de rendir cuenta, lógicamente debemos
resolver que el testador no puede tampoco relevarle de la facción
de inventario que tiene que servir de base para esa cuenta” (ob.
cit., t. XVI, Nº 2136, pág. 388).
Para nosotros basta lo que dispone el art. 1298. La obligación
de rendir cuenta la tendrá siempre el albacea, aunque no confec-
cione inventario. En efecto, “siendo todos los herederos capaces
de administrar sus bienes”, pueden unánimemente aceptar que no
se haga ese inventario (art. 1284). La obligación de confeccionar
inventario no se da para el albacea, en esa situación; pero la de
rendir cuenta no por ello desaparece.
1161.1. Jurisprudencia. El albacea no deja el cargo por no cumplir
con la obligación de hacer el inventario. Llamada a pronunciarse al
respecto, la C. de Concepción expresó: “Que la falta de inventario
no puede privar al tenedor de bienes del ejercicio de su cargo”
(sent. 12 de abril de 1882, sent. Nº 530, pág. 313, Gac., 1882).
Refiriéndose a los bienes que deben figurar en el inventario, el
fallo de 11 de enero de 1924 dijo: “…porque como tenedor de
bienes debió hacerse cargo de todos los que estaban en poder
de la testadora en conformidad al art. 1296 del Código Civil, y
también porque, según se desprende del tenor del art. 1297 del
mismo Código, los albaceas tenedores de bienes lo son hasta de
los que pertenecen actualmente a fideicomisarios y además con-
forme a lo prevenido en los arts. 1291 y 384 del Código citado,
y en el 1040 (hoy 861) del de Procedimiento Civil, los albaceas
deben inventariar hasta las cosas ajenas que se encuentran entre
las propias de la persona cuya hacienda se inventaría y ejercer na-
turalmente respecto de éstas las funciones de albaceas y tenedores
de los bienes” (consid. 9º) (Rev. de Der., t. 22, sec. 1ª, pág. 894).
Sección II
FUNCIONES DE VIGIL ANCIA Y GARANTÍA
1162. Noticia de la apertura de la sucesión. Se sabe el hecho jurídico
que produce la apertura de la sucesión (vid. Nº 120). Él impone al
albacea la obligación de “dar noticia de la apertura de la sucesión

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