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Decreto núm. 738, publicado el 19 de Enero de 1967. ESTABLECE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRADUCTORES E INTERPRETES DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRADUCTORES E INTERPRETES DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 26 de Noviembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 738.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado y en los artículos 4 y 59 de la ley Nº 15.266, de 10 de Octubre de 1963,

Decreto:

Artículo 1º

El Departamento de Traductores e Intérpretes de la Dirección de los Servicios Centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto de la Presidencia de la República, los diversos Ministerios y los Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  2. Realizar la traducción de documentos requerida por particulares en conformidad a las normas y tarifas que se determinan más adelante;

  3. Hacer, cuando proceda, el servicio de interpretación en las conversaciones y entrevistas en que intervengan representantes del Gobierno y de la Administración Pública del país; y

  4. Intervenir en todas aquellas diligencias judiciales en que sea requerida la mediación de un Intérprete Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 2º

El Departamento de Traductores e Intérpretes estará a cargo de los Traductores- Intérpretes que determine la ley. El de mayor categoría administrativa será su Jefe y le corresponderá autorizar las traducciones que se encomienden al Departamento, velar por la organización interna del mismo, por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y distribuir el trabajo en forma de que se cumpla con los plazos de entrega estipulados en el mismo.

Artículo 3º

Además de los Traductores-Intérpretes a que se refiere el artículo anterior, se podrán designar, por resolución, Traductores-Intérpretes auxiliares en número suficiente para que el trabajo del Departamento no sufra retardo. Estas designaciones se harán previa una rigurosa comprobación de antecedentes y competencia realizada por el Jefe del Departamento y una comisión integrada por el Director General para los Asuntos Administrativos y dos miembros que éste designará.

Artículo 4º

El Jefe del Departamento tendrá la calidad de Traductor Intérprete Oficial para los fines legales y le corresponderá, además, proponer, cuando sea el caso y bajo su responsabilidad, al Traductor-Intérprete de planta o auxiliar que pueda actuar en las gestiones judiciales a que se refiere la letra d) del artículo 1º.

Artículo 5º De toda traducción oficial se dejará copia fiel

Dichas copias, empastadas en orden correlativo, constituirá el registro a cargo del Traductor Oficial. Dicho registro tendrá carácter reservado y sólo podrá consultarse bajo la vigilancia de funcionarios de la oficina, en las partes en que tenga interés directo el consultante.

Artículo 6º

Las traducciones oficiales a que se refiere el presente decreto, llevarán un número correlativo, el que quedará anotado en un libro de ingreso de documentos que, para este efecto, llevará el traductor Oficial. Este mismo número se estampará en el documento de cuya traducción se trate.

Además el Traductor Oficial llevará un registro, en libro especial, de las traducciones estipuladas en la letra a) del artículo 1º y de los trabajos de interpretación que realice para las mismas reparticiones indicadas en la letra a) del artículo 1º.

Artículo 7º

El Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará el siguiente Arancel o Tarifa por los servicios solicitados por simples particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas:

  1. 1) Las traducciones al español de documentos extendidos en alemán, francés, inglés, italiano y portugués, pagarán la siguiente tarifa por página:

    1. Partidas de estado civil, certificados

      de estudios, documentos en castellano,

      ...

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