Las funciones y los fines del derecho - Funciones y fines del Derecho - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896923

Las funciones y los fines del derecho

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas693-781
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1. LAS FUNCIONES DEL DERECHO
Análisis estructural y análisis funcional del derecho. La función
de orientación de comportamientos. La resolución de conflictos.
La función promocional y la configuración de las condiciones de
vida. La función distributiva. La organización y legitimación del
poder social. El cuidado del derecho. Derecho y cambio social.
Análisis estructural y análisis funcional del derecho. En algunos de
los capítulos previos de esta obra hemos estudiado los componentes
del derecho –las “piezas del derecho”, como las llaman Atienza y Ruiz
Manero–, o sea, hemos fijado la atención en las normas jurídicas y
en otros estándares presentes también en todo ordenamiento jurí-
dico, como es el caso de los principios jurídicos. Del mismo modo,
identificamos las distintas maneras de producción de las normas
jurídicas y la estructura que éstas forman, como consecuencia de
reconocer un fundamento común en cuanto a su validez, estructura
a la que se denomina “ordenamiento jurídico”.
Todos esos enfoques pertenecen a un análisis estructural del
derecho, porque fijan su atención en los componentes del derecho
y en el modo como éstos se relacionan entre sí para constituir
un todo unitario. Lo que procede acometer ahora es un análisis
funcional del derecho, que fije su atención, por lo mismo, en las
funciones que el derecho cumple en la sociedad.
Del modo antes señalado, un análisis estructural del derecho,
como el que Kelsen lleva a cabo en su teoría del ordenamiento
SEGUNDA PARTE
LAS FUNCIONES Y LOS FINES DEL DERECHO
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
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jurídico, pone su atención en la norma jurídica, en las relaciones
entre las distintas normas jurídicas, y en el hecho de que merced
a tales relaciones las normas forman un ordenamiento. Además,
un punto de vista como éste acaba desplazando la atención desde
la norma jurídica considerada aisladamente al ordenamiento que
éstas forman. Como dice Kelsen, “es imposible captar la naturaleza
del derecho limitando nuestra atención a la norma aisladamente.
Las relaciones que ligan entre sí a las normas de un ordenamiento
jurídico son esenciales a la naturaleza del derecho”. Por lo tanto,
“sólo sobre la base de una clara comprensión de estas relaciones
que constituyen el ordenamiento jurídico se puede entender
plenamente la naturaleza del derecho”.
Pero el examen del derecho no puede quedarse en un aná-
lisis estructural del mismo, sino que dicho análisis tiene que ser
complementado por uno de tipo funcional. El análisis estructural
mira al derecho en un estado de reposo o quietud y nos provee
de mucha e importante información acerca del fenómeno jurídi-
co. En cuanto al análisis funcional, mira al derecho tal cual este
actúa de hecho en la sociedad, y proporciona una información
adicional sin la cual sólo conoceríamos la respuesta a la pregunta
qué es el derecho, mas no a la que inquiere por la manera como
el derecho actúa en la vida social.
Sin embargo, tiene razón Bobbio cuando afirma que el pro-
blema de las funciones del derecho, tal y como se han ido desa-
rrollando en los últimos años, no debe cerrarnos los ojos frente
al hecho de que los resultados hasta ahora alcanzados por este
tipo de análisis están bien lejos de ser satisfactorios.
Los distintos autores que se han ocupado de las funciones del
derecho expresan bajo esta denominación cosas bien diversas, a
veces incluso obvias, que añaden poco o nada al conocimiento
que tenemos del fenómeno jurídico, percibiéndose, además, que
no todos parecen compartir un mismo significado de la palabra
“función” y, ni siquiera, de la propia palabra “derecho”. Por otra
parte, es frecuente que tales autores no distingan entre funciones
y fines del derecho, y que, a la hora de identificar las primeras,
presenten un conjunto de aseveraciones en las que funciones y
fines del derecho aparecen confundidos.
FUNCION ES Y FINES DEL DE RECHO
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Bobbio es un autor que examina detenidamente las dificulta-
des de un análisis funcional del derecho y las confusiones que se
producen como resultado de que ese análisis no tenga lugar en
los diferentes autores sobre la base de una misma idea acerca de
qué se entiende por “función” y qué por “derecho”. Por nuestra
parte, sin embargo, mantendremos la distinción ya señalada en-
tre funciones y fines del derecho, y procuraremos, acto seguido,
identificar y explicar aquéllas y éstos, valiéndonos para ello, ante
todo, de la contribución que Manfred Rehbinder ha hecho a la
cuestión de las funciones del derecho.
La función de orientación de comportamientos. La primera y más
visible de las funciones del derecho es la que consiste en orientar
comportamientos, o sea, en dirigir la conducta de los miembros del
grupo social, valiéndose para ello de normas y otros estándares
que pueden ser vistos como mensajes que tratan de influir en el
comportamiento humano.
Si se atiende a esta primera función del derecho, éste se nos
presenta como un medio de control social.
Como sabemos, la vida del hombre en sociedad está regulada
por distintos tipos de normas, no sólo por normas jurídicas, y el
papel de las distintas normas es ejercer algún control sobre las
conductas. Pues bien, si hay diversos factores de control social,
el derecho es uno de ellos.
En toda sociedad hay diversos mecanismos de control social,
entre ellos la educación, la familia, la moral, la religión, los usos
sociales, las ideologías, las diversas asociaciones que forman los
hombres, etc., y el derecho es otro de tales factores. En términos
generales, como se lee en la obra antes mencionada cuya coor-
dinación debemos a Javier de Lucas, suele afirmarse “que en la
sociedad se dan diversos factores o instancias que orientan los
comportamientos humanos hacia una red de relaciones entre
los hombres evitando su carácter conflictivo”, aunque en el caso
del derecho puede decirse que éste ejerce un control social for-
malizado.
Todos los medios de control social, incluido el derecho, pro-
curan mantener la cohesión del grupo social, evitando los con-
flictos, de tal manera que el derecho, en cuanto medio de control

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