Funcionarios públicos y Código del Trabajo - 21 de Junio de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 683335537

Funcionarios públicos y Código del Trabajo

Consultada por la polémica generada en Carabineros por una grabación en video que daba cuenta de los obstáculos para el ejercicio del derecho a amamantar por parte de personal femenino de la institución, la ministra del Trabajo precisó que los funcionarios públicos no se rigen por el Código del Trabajo, sino por el Estatuto Administrativo y sus leyes especiales, salvo en materias tales como la protección de la maternidad y que, desde ese punto de vista, su desconocimiento dentro de un organismo público constituía una violación del marco laboral general.

Pese a la claridad de las palabras de la autoridad, es un hecho que los tribunales laborales están extendiendo crecientemente la aplicación del Código del Trabajo a conflictos suscitados entre funcionarios públicos y los servicios en los que se desempeñan, y lo sucedido recientemente con la Universidad de Chile acredita los excesos y efectos imprevistos a que puede llevar esta tendencia.

Es así como la Corte Suprema ha confirmado un fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en que se condenó a la Universidad de Chile en el marco de una tutela laboral, por la vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral de un profesor de la Facultad de Economía y Negocios. Como consecuencia de dicha condena, se ha producido el imprevisto efecto de que la Universidad quedó inhabilitada por dos años para celebrar contratos con el fisco a través del portal Chilecompras. En términos simples, se le ha aplicado a la institución universitaria pública el estatuto de los proveedores del Estado, que deben estar libres de sanciones de esta naturaleza para contratar con él.

Sin embargo, más allá de este paradójico y muy complejo escenario, tanto para el plantel como para el propio Estado, el caso ilustra un problema o tensión de fondo. Desde hace algunos años, la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha ido girando paulatinamente permitiendo la aplicación del Código del Trabajo -esencialmente orientado a la protección de las relaciones laborales privadas- a los funcionarios públicos. Una interpretación del artículo primero, cuya marcada intención es excluir a dichos funcionarios de la regulación laboral, dejando su aplicación solo como excepción, ha terminado convirtiéndose en una regla de aplicación muy extendida. Ello ha...

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