Delitos cometidos por funcionarios públicos, que afectan el buen funcionamiento de la administración - Delitos Cometidos por los Empleados Públicos en el Desempeño de sus Cargos - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68990040

Delitos cometidos por funcionarios públicos, que afectan el buen funcionamiento de la administración

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas517-521

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§ 1 Nombramientos ilegales (art. 220 CP)

La conducta consiste en designar para un cargo público a sabiendas a persona que se encuentre afecta a inhabilidad legal que le impida ejercerlo. Exige dolo directo (“a sabiendas”) y abarca no sólo los requisitos para obtener el cargo propuesto, sino el resto de las inhabilidades que señala el Estatuto Administrativo (art. 11) o que dispongan leyes especiales para ejercer un cargo determinado. Lo que aquí se protege es el cuidado que debe poner la autoridad habilitada para el nombramiento al momento de la designación. De allí que esta figura no la puede cometer cualquier empleado que señala o propone a una persona inhabilitada para ejercer un determinado cargo público, sino sólo quien tiene la facultad de nombramiento o destinación en dicho cargo.1

§ 2 Usurpación de atribuciones (arts. 221 y 222 CP)

Estos artículos pretenden resolver penalmente problemas de competencia entre autoridades administrativas y judiciales, cuya regulación constitucional parece suficiente, por lo que de lege ferenda debieran desaparecer del ordenamiento penal, como de facto ha sido hasta el momento.

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Así, por ejemplo, la conducta regulada en el art. 221 CP –dictar un empleado reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones–, es una situación que no sólo adolece de la nulidad absoluta a que hace referencia el art. 7º CPR, sino también una situación únicamente aplicable al Presidente de la República (o a quien éste haya delegado sus facultades reglamentarias), única autoridad que en nuestro ordenamiento puede dictar los “reglamentos o disposiciones generales” a que se refiere este artículo, y además que tiene un control constitucional importante, según lo dispuesto en el art. 82 Nos 6 y 12 CPR, entregado al Tribunal Constitucional.

Y por su parte, el art. 222 CP, al aplicarse únicamente si la autoridad que usurpa la atribución de otra continúa en ello después de resuelta la contienda de competencia, parece ser solamente una especificación de las figuras de desacato, con el inconveniente de que su pena es sensiblemente inferior a la dispuesta al respecto por el art. 240 CPC. La resolución de conflictos de competencia entre autoridades administrativas y judiciales se encuentra entregada, en el procedimiento especial establecido por el art. 49 Nº 3 CPR, al Senado de la República.

§ 3 Resistencia y desobediencia (art. 252 CP)

Aquí hay dos figuras: la desobediencia abierta a una orden superior y la pertinacia en la suspensión del cumplimiento de esa orden. Nuevamente nos encontramos con la regulación penal de una falta administrativa para la cual son más que suficientes los resguardos reglamentarios. Como además estas disposiciones sólo pueden ser aplicadas en la medida que la orden, como señala el texto del Código, se refiera a “asuntos del servicio”, no permite recurrir a ellas para fundamentar excesos de autoridad ni imponen al funcionario el...

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