Decreto 61 - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243770970

Decreto 61 - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO

Santiago, 14 de febrero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 61.- Visto: El D.F.L. Nº 294, de 1960; la ley Nº 19.651, que aprueba la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2000, Partida 13, Capítulo 4, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 407, y el Nº 8, del artículo 32º de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de cada año en el Servicio Agrícola y Ganadero para el ''Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario'', en adelante el Fondo, se asignarán mediante concursos públicos en los que podrán postular proyectos que requieran de un aporte del Fondo no superior a $75.000.000.- anuales y que sean presentados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se comprometan a contribuir a la ejecución de los mismos con, a lo menos, el 30% del costo total de cada proyecto.

En caso de manifiesto interés público, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor, podrá autorizar la postulación de proyectos que excedan el monto máximo señalado en el inciso anterior o en los que los interesados se comprometan a contribuir con un aporte inferior al expresado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Director Nacional en casos de emergencias agrícolas o sanitarias o de trabas que afecten el comercio exterior de productos agropecuarios que estén en el ámbito de competencia del Servicio podrá, con la opinión del Consejo Asesor, contratar directamente la ejecución de proyectos específicos sobre tales materias con cargo al Fondo.

Artículo 2º

El Fondo Mejoramiento del Patrimonio Sanitario estará destinado al financiamiento de proyectos sobre las siguientes áreas estratégicas del Servicio Agrícola y Ganadero:

  1. - Control y erradicación de plagas endémicas, vigilancia y defensa del patrimonio sanitario agrícola.

  2. - Control y erradicación de enfermedades, vigilancia y defensa del patrimonio sanitario pecuario.

  3. - Manejo sustentable de los recursos naturales y fomento de prácticas tecnológicas de producción agropecuarias limpias ambientalmente.

  4. - Reducción de los niveles de contaminación de suelos y aguas de riego.

  5. - Desarrollo de indicaciones geográficas, tales como denominaciones de origen o indicaciones de procedencia.

  6. - Protección y mejoramiento del recurso genético, su adecuación ecosistemática y biodiversidad.

  7. - Inocuidad de alimentos.

  8. - Aquellas que determine el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor.

Artículo 3º

Los recursos del Fondo serán administrados por el Director Nacional, asistido de un ''Consejo Asesor'', formado por cinco integrantes, vinculados a la actividad agrícola, pertenecientes a organismos del sector público y por cinco integrantes del sector privado, vinculados a la misma actividad, que serán designados previa invitación a participar.

Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Director Nacional, debiendo, en el caso de los representantes del sector privado, contar con la conformidad previa de los mismos con su designación.

Cuando lo estimen conveniente, el Ministro de Agricultura y el Subsecretario de Agricultura podrán incorporarse a dicho Consejo Asesor.

El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Director Nacional, entre otras, en las siguientes materias:

  1. - El marco de acción del Fondo; el programa de concursos a que se llamará durante el año calendario y la focalización de los recursos.

  2. - El financiamiento de proyectos cuyo aporte anual del Fondo exceda de $75.000.000.- o en que el aporte del postulante interesado sea inferior al 30%, cuando existan razones de evidente interés público, debidamente acreditadas.

  3. - La contratación directa de proyectos específicos en los casos previstos en el inciso final del artículo 1º.

  4. - La aprobación de Bases Administrativas Generales, Especiales y Técnicas para los llamados a concursos de proyectos.

  5. - La adjudicación de los proyectos mejor evaluados.

  6. - La provisión de recursos del Fondo a los proyectos seleccionados antes de su ejecución, cuando existan razones de evidente conveniencia pública, previa constitución de una caución que garantice la devolución del anticipo y la fiel ejecución del proyecto.

  7. - Proponer las políticas de difusión de los proyectos seleccionados y de sus resultados.

  8. - La realización de concursos especiales, fuera del programa general, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR