Funcionamiento de bancos chilenos en el exterior - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463338

Funcionamiento de bancos chilenos en el exterior

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas64-72

Page 64

LegisLaciÓn Bancaria

3. normas apLicabLes a Las fiLiaLes de La Letra b)

deL artícuLo 70 y a Las sociedades de apoyo aL giro (art. 75)

ambas quedan sometidas a la fiscalización exclusiva de la superintendencia de Bancos, incluso para el registro de los valores que emitan.

La superintendencia tiene facultades para dictar respecto de estas sociedades las normas generales a que deberán sujetarse en sus operaciones, según el giro que realicen.

XVii. FUnciOnaMienTO De BancOs cHiLenOs en eL eXTeriOr

1. generaLidades

esta materia está tratada en el Título X de la Ley general de Bancos.

Los bancos chilenos pueden funcionar como tales en el exterior de tres maneras: sucursal, filial o subsidiaria y simple oficina de representación.
esta última no tiene mayor reglamentación, por cuanto es una contrapartida a las representaciones que el artículo 33 autoriza a los bancos extranjeros. son oficinas de simple contacto o gestión de negocios de la casa matriz.
además, la ley les permite tener en el exterior sociedades filiales que tengan alguno de los giros que la ley les autoriza en el país o sociedades de apoyo al giro.

2. constitución de oficinas, fiLiaLes o empresas 

compLementarias (arts. 76 a 79)

en primer lugar, la ley distingue sobre las autoridades que deben pronunciarse en cada caso:

Page 65

FUnciOnaMienTO De BancOs cHiLenOs en eL eXTeriOr

a) si se trata de una sucursal u oficina de representación, sólo se pronuncia la superintendencia de Bancos.
b) si se trata de una filial bancaria o de otro giro autorizado, se requiere, además, la autorización del Banco central de chile.

Tratándose de la participación en sociedades en el extranjero, sean bancarias o complementarias, la ley se refiere a la adquisición de acciones. Por lo tanto, el banco chileno puede crear un nuevo banco o empresa, o bien adquirir acciones de una institución existente en el país extranjero.

La ley establece dos procedimientos para obtener la autorización:

2.1. Procedimiento ordinario

Para obtener la autorización con este procedimiento, se exigen los siguientes requisitos:
a) cumplir con los porcentajes mínimos a que se refiere el artículo 66.
b) no estar calificado en las dos últimas categorías, según el artículo 59. si el banco está en tercera categoría, se le puede rechazar por deficiencias en su gestión que no lo habilitan para acceder a la nueva actividad.
c) acompañar, a lo menos, un estudio de factibilidad según lo que la disposición detalla.
d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrezca condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones. La autorización a un banco para instalarse en un país hace que no pueda denegarse a otro, salvo que la situación del país haya cambiado sustancialmente.
e) Que los socios o accionistas con un 10% o más pasen el examen de solvencia e integridad a que se refiere el artículo 36. como puede apreciarse, salvo los que se relacionan con el país extranjero, los requisitos son prácticamente iguales a los exigidos para las filiales nacionales.

La ley agrega que la superintendencia, mediante norma general, determinará los antecedentes que deben presentarse para

65

Page 66

LegisLaciÓn Bancaria

dar cumplimiento a los requisitos, lo que no sólo es aplicable para este procedimiento ordinario, sino también para el expedito que se verá más adelante.

Presentada la solicitud que cumpla con los requisitos y los antecedentes ya referidos, la superintendencia tiene 45 días para solicitar una complementación. el pronunciamiento definitivo deberá darse en el plazo de 90 días contado desde la presentación de la solicitud. Por terminante que esta redacción parezca, un sano criterio sería que el plazo rige siempre que se haya dado cumplimiento a la complementación de antecedentes que fueron solicitados dentro de los primeros 45 días.

Otra curiosidad es que la ley exige que en caso de negativa se comunique reservadamente a la institución solicitante la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR