Función suplementaria de la buena fe contractual y deberes de conducta derivados. Un análisis a la luz del moderno derecho de contratos - Núm. 37, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 884304660

Función suplementaria de la buena fe contractual y deberes de conducta derivados. Un análisis a la luz del moderno derecho de contratos

AutorSebastián Campos Micin
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile. Máster en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha. Instructor del departamento de derecho privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Dirección postal: ...
Páginas105-159
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 37, pp. 105-159 [diciembre 2021]
FUNCIÓN SUPLEMENTARIA
DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
Y DEBERES DE CONDUCTA DERIVADOS.
UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL MODERNO
DERECHO DE CONTRATOS
SUPPLEMENTARY FUNCTION
OF CONTRACTUAL GOOD FAITH
AND DERIVED DUTIES OF CONDUCT.
AN ANALYSIS IN THE LIGHT OF MODERN
CONTRACT LAW
Sebastián Campos Micin*
RESUMEN
El presente artículo, luego de identificar y referir las funciones institu-
cionales desempeñadas por la buena fe contractual, se concentra en la
función suplementaria y los deberes de conducta derivados. La primera
parte del trabajo está abocada a la discusión relativa a las ventajas y
desventajas de reconocer una función suplementaria a la buena fe. La
segunda parte, teniendo a la vista el contenido de diversos instrumentos
de armonización, presenta un catálogo no taxativo de deberes de conducta
que podrían derivarse de tal función, haciendo referencia a su actual o
potencial reconocimiento en Chile.
PALABRAS CLAVE
: buena fe; función suplementaria; deberes de conducta
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile.
Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile. Máster
en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha. Instructor
del departamento de derecho privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia. N.º ORCID: 0000-0002-323 6-8630.
Correo electrónico: scampos@derecho.uchile.cl
Recepción: 2021-02-07; aceptación: 2021-05-18.
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Sebastián Campos RChDP n.º 37
Artículos de doctrina
ABSTRACT
This article, after identifying and referring to the institutional functions
performed by contractual good faith, focus on the supplementary function
and the derived duties of conduct. The first part of the work is devoted to
the discussion regarding the disadvantages and disadvantages of recog-
nizing a supplementary function to good faith. The second part, bearing
in mind the content of various harmonization instruments, presents a
non-exhaustive catalog of duties of conduct that could derive from the
supplementary function attributed to good faith, making reference to its
current or potential recognition in Chile.
KEYWORDS
: good faith; supplementary function; duties of conduct
INTRODUCCIÓN
Como es sabido, en la mayoría de los sistemas jurídicos de inspiración
continental se distingue entre buena fe objetiva y buena fe subjetiva1.
Aunque, desde una perspectiva analítica, existan buenas razones para
estimar que la buena fe es una sola2, en este estudio se hará alusión a la
denominada buena fe objetiva –esto es, a la buena fe como norma de
conducta– y su proyección en materia contractual. De esta guisa, la buena
fe será tratada como un criterio de comportamiento que, en el marco de
las relaciones precontractuales, contractuales e incluso postcontractuales,
exige la consideración de los legítimos intereses y expectativas del otro3.
1
HESSELI NK
(2011), pp. 619 y 620;
BIANCA
(2000), p. 500; y,
GALLO
(2017), p. 627.
2 Entre nosotros, Peñailillo afirma que la fe es una sola y que la denominada buena
fe objetiva no es más que un método para evaluar la fe de un sujeto. No obstante, el
autor sugiere que una auténtica buena fe (que para él es subjetiva) implica no sólo un
comportamiento conforme a la norma, sino también una convicción. El autor declara
expresamente que el comportamiento siempre está ligado a la convicción y, de hecho,
deriva de ésta.
PEÑAILILLO
(1993), pp. 69-71 y
PEÑAILILLO
(2003), pp. 52 y 53.
En una aproximación diversa, Guzmán, si bien también afirma que la buena fe es
una sola, estima que siempre es objetiva. En su visión, la “conciencia” con que se asocia
la llamada “buena fe subjetiva” debe apreciarse a la luz del comportamiento del agente. Si
la conducta del agente es irregular, entonces deberá tener conciencia de su contravención
a las exigencias de la buena fe. Si no tiene tal conciencia, ello será porque ha padecido
un error de hecho, el que sólo hará subsistir la buena fe en caso de que sea excusable
(excusabilidad que, a su vez, se deberá apreciar objetivamente).
GUZMÁN
(2002), p. 22.
3 Sobre esta noción,
STORM E
(2003), p. 3;
HESSELI NK
(2011), p. 621;
BIANCA
(2000),
p. 503;
EYZAGUIRRE
y
RODRÍGUEZ
(2013), pp. 144 y 180; y,
SCHOPF
(2018), pp. 113-117. En
una aproximación diversa, Betti distingue entre correttezza y buona fede. Según el jurista
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En este sentido, se asumirá que la observancia de la buena fe supone
la adecuación de la conducta de cada parte a un modelo abstracto de
comportamiento (el de una persona media razonable que actúa leal y
rectamente), con independencia de las motivaciones o convicciones que,
en los hechos, determinen que la conducta adoptada sea conforme o no
a la norma4.
Desde una perspectiva histórica, la buena fe hunde sus raíces en el
derecho romano, especialmente en relación con la exceptio doli y la formula
asociada a los contratos consensuales5.
Con el fin de hacer frente a los rigores de los iudicia stricti iuris, la exceptio
doli fue una cláusula incorporada por el pretor, a petición del demandado,
en la fórmula que definía el asunto a ser juzgado por el juez. La cláusula,
especialmente operativa en casos de stipulatio, decía si in ea re nihil dolo
malo ai ai factum sit neque fiat 6. Fue sobre todo la segunda alternativa (neque
fiat) la que hizo de la exceptio dolis un poderoso instrumento al servicio de
la justicia, pues colocó el acento no tanto en la conducta del demandante,
sino en la inequidad que se provocaría de ser acogida la acción. Mediante
esta alternativa de la exceptio doli, conocida usualmente como exceptio doli
generalis, se atribuía al juez cierta medida de discreción para resolver el
caso acorde con lo que pareciera razonable y justo, delimitando, de esta
manera, el ejercicio de los derechos del demandante7.
En el caso de los contratos consensuales8, la referencia a la buena fe
fue expresa. La fórmula aplicable a este tipo de contratos instruía la con-
dena al demandado en quidquid ob eam rem Nm Nm Ao Ao dare facere oportet
ex fide bona9. En consecuencia, la buena fe operó como una exigencia de
reciprocidad y justicia material conforme con la cual la disputa debía ser
decidida, dando lugar a los denominados bonae fidei iudicia10. Muchas de
italiano, la correttezza sólo operaría en sentido negativo, imponiendo fundamentalmente
el deber de no lesionar el interés ajeno; la buona fede, en cambio, podría operar también
en sentido positivo, imponiendo deberes de actuación dirigidos a salvaguardar el interés
del otro, cooperando así a su satisfacción.
BETTI
(1953), p. 63.
4
HESSELI NK
(2011), pp. 619 y 620;
BIANCA
(2000), p. 500;
DIEZ-PICAZO
(1996), p. 50;
y,
CORRAL
(2018), p. 32.
5
WHITTAKER
y
ZIMMERMAN N
(2000), pp. 16-18.
6 Gai. 4, 119.
7
WHITTAKER
y
ZIMMERMAN N
(2000), p. 16.
8 En el derecho romano, el concepto de contrato consensual quedó reducido a cuatro
contratos: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
GUZMÁN
(1996),
p. 120 y
D’ORS
(2004), pp. 550-554.
9 Al respecto,
GUZMÁN
(1996), pp. 105-108 y
GUZMÁN
(2002), pp. 12-14.
10
D’ORS
(2004), p. 545 y
BIANCA
(2000), p. 504. En estos juicios ya no era necesario
insertar excepciones en la fórmula, pues éstas podían hacerse valer directamente apud
iu dicem.
D’ORS
(2004), p. 140.
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