Función y finalidad de los recursos de naturaleza casacional: Conceptos útiles para el diseño del nuevo Código Procesal Civil - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127941

Función y finalidad de los recursos de naturaleza casacional: Conceptos útiles para el diseño del nuevo Código Procesal Civil

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas271-283
271
DEL RÍO: FUNCIÓN Y FINALIDAD DE LOS RECURSOS DE NATURALEZA CASACIONAL…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 271-283
FUNCIÓN Y FINALIDAD DE LOS RECURSOS DE
NATURALEZA CASACIONAL: CONCEPTOS ÚTILES
PARA EL DISEÑO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CIVIL*
Carlos del río Ferretti
Profesor de Derecho Procesal,
Universidad Católica del Norte
i. FUnción y Finalidad de los recUrsos de natUraleza casacional
Los recursos de naturaleza casacional tienen una función y finalidad
propias que difieren de las del resto de las formas de ejercicio jurisdic-
cional que se prevén en un Ordenamiento. Con más precisión se podría
decir que ellas se manifiestan en orden inverso. Así, para los jueces de
mérito la función de su jurisdicción se resuelve en la declaración de la
voluntad concreta que surge de la norma, pero su finalidad será invaria-
blemente ofrecer tutela jurisdiccional1. La Corte de casación, en cambio,
tiene una función (lo que hace) que precisamente se resuelva siempre en
operar como tutela jurisdiccional que conoce de pretensiones, dentro de
sus precisos límites y sobre las que en definitiva decide, sin embargo, tal
actividad está inevitablemente destinada a controlar que la interpretación
dada por los jueces de mérito sea correcta y que tal control se traduzca
en la orientación de la jurisprudencia hacia la interpretación acertada
del Derecho.
Por ello creemos, además, que la interpretación de la norma positiva
resulta estar en la jurisdicción de mérito en una relación instrumental
con respecto a su “función”. Esta no se puede realizar o verificar, si no
es por la vía de la interpretación –aplicación del Derecho: desde este
punto de vista la interpretación es el medio de la función de la jurisdic-
ción de mérito; mientras que –al contrario– la Corte de casación ejerce
* Se han respetado las normas editoriales pertinentes en el presente artículo.
1 Otra cosa es el significado que esta tutela adquiere en cada ámbito procesal.

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