La función de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal y sus consecuencias: un estudio comparado - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452350

La función de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal y sus consecuencias: un estudio comparado

AutorCarlos Correa Robles
CargoDr. Iur. y LL.M. Freie Universität Berlin, Profesor Asistente, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas644-677
CORREA ROBLES, Carlos: “La función de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso
penal y sus consecuencias: un estudio comparado”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 6, pp. 644-677
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/10/Vol16N32A6.pdf]
La función de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal y sus consecuencias:
un estudio comparado
The function and consequences of the exclusionary rule in the criminal process: a
comparative study
Carlos Correa Robles
Dr. Iur. y LL.M. Freie Universität Berlin,
Profesor Asistente, Universidad Adolfo Ibáñez
c.correa@uai.cl
https://orcid.org/0000-0002-6006-4255
Resumen
El presente trabajo busca presentar y analizar críticamente las distintas posiciones entregadas
por la doctrina y jurisprudencia estadounidense, alemana y chilena respecto de la función que
cumple la sanción procesal de la prueba ilícita en el proceso penal. En el sistema chileno, el
análisis de problemas tales como la prueba ilícita fuera de la etapa intermedia, el
reconocimiento de la excepción de buena fe, la exclusión de prueba ilícitamente obtenida por
particulares, o el tratamiento de la prueba ilícita exculpatoria, entre otros temas, dependerán
necesariamente de la concepción que se tenga de la exclusión de prueba por ilicitud, y más
concretamente, de los destinatarios de esta sanción procesal. Al respecto, el autor concluye
que la prueba ilícita no busca resguardar la correcta averiguación de la verdad, no desempeña
una función de disuasión policial, ni tampoco despliega un componente ético, sino que su
objetivo directo es conferir protección a las garantías constitucionales lesionadas con motivo
de la obtención de material probatorio.
Palabras claves: Prueba ilícita, regla de exclusión, prohibiciones de prueba.
Abstract
This study describes and critically analyzes the different positions about the role of
procedural sanctioning of illicit evidence in criminal proceedings argued by the American,
German, and Chilean legal theories and case law. In the Chilean system, the analysis of
unlawful evidence outside the preliminary hearing, the recognition of the good faith
exception, the exclusionary rule for evidence obtained by individuals, or dealing with
exculpatory unlawful evidence, among other issues, will necessarily depend on the concept
exclusion of evidence we have. More specifically, who we consider subject to this procedural
sanction. The author concludes that unlawful evidence neither seeks to protect the correct
Este artículo es parte de una investigación financiada mediante un proyecto Fondecyt Iniciación (Nº 11190036:
“La prueba ilícita en el proceso penal: más allá de la regla de exclusión”, 2019-2022) cuyo apoyo agradezco en
esta nota. Mis agrad ecimientos van igualmente a Catalina Correa Uribe por su valiosa ayuda en la edición de
este texto y la recopilación de jurisprudencia y a los árbitros anónimos por sus sugerencias y co mentarios.
CORREA ROBLES, Carlos: “La función de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso
penal y sus consecuencias: un estudio comparado”.
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ascertainment of the truth, nor has a deterrence effect, nor has an ethical component. It seeks
directly to protect the constitutional guarantees violated when obtaining evidence.
Keywords: Illicit evidence, exclusionary rule, prohibitions of evidence.
Introducción
Los fundamentos que sustentan aquella sanción procesal asignada a un medio de prueba
ilícitamente obtenido constituyen uno de los aspectos más discutidos por la doctrina y
jurisprudencia alemana, estadounidense y chilena en materia probatoria. Pese al interés
conceptual que dicha discusión reviste, la importancia del tema no se reduce a una esfera
meramente teórica, según la cual los distintos sistemas que reconocen algún mecanismo de
ineficacia probatoria por ilicitud en cuanto a su origen le confieren legitimidad a dicha
institución. Por el contrario, el fundamento que se asigne a la prueba ilícita determinará el
alcance y límites de dicha institución.
1
En el sistema chileno, la prohibición de valoración de
prueba ilícita fuera de la etapa intermedia, el reconocimiento de la excepción de buena fe, la
exclusión de prueba ilícitamente obtenida por particulares, o el tratamiento de la prueba ilícita
exculpatoria, entre otros temas, dependerán necesariamente de la concepción que se tenga de
la exclusión de prueba por ilicitud, y más concretamente, de los destinatarios de esta sanción
procesal. La respuesta a estos problemas constituye un objetivo de este trabajo.
1. Razones para un estudio comparado
En los capítulos que siguen se examinarán las distintas justificaciones asignadas por la
doctrina y jurisprudencia estadounidense y alemana a sus respectivos mecanismos de sanción
de ilicitud probatoria, para finalmente analizar el sistema chileno. Dichos ordenamientos han
sido seleccionados para este estudio en cuanto componentes esenciales de los mismos han
sido recogidos, ya sea por el legislador, como por la jurisprudencia chilena, para el
tratamiento de diversos problemas referidos a la ilicitud probatoria en el proceso penal.
1.1. Tres ordenamientos, distintos modelos
A pesar de ofrecer respuestas distintas frente a un mismo fenómeno, los sistemas
estadounidense y alemán representan paradigmas en el tratamiento de los problemas
englobados bajo lo que se conoce como prueba ilícita.
Como veremos, el sistema chileno, estructurado fundamentalmente en base a una regla de
exclusión de prueba expresamente codificada, ha devenido progresivamente en un complejo
sistema de tratamiento de la ilicitud probatoria, cuyas implicancias no se limitan al alcance
directo del artículo 276 inc. 3º del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Precisamente,
en la solución práctica de muchos de los problemas que escapan del alcance directo de dicha
regla, las respuestas estadounidenses y alemanas cobran relevancia.
1
En este sentido: CORREA y NUÑEZ (2016), p. 216.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 6, pp. 644-677
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/10/Vol16N32A6.pdf]
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En lo que respecta al sistema estadounidense, desde comienzos del siglo XX, los tribunales
de dicho país sancionan con la exclusión, aquellos elementos de prueba obtenidos en
contravención a garantías reconocidas en diversas Enmiendas a la Constitución
estadounidense. Al respecto, cobran especial relevancia las infracciones cometidas por la
policía a las IV,
2
V,
3
VI
4
y XIV
5
Enmiendas, las cuales consagran una serie de derechos
individuales susceptibles de ser vulnerados en el marco de una investigación criminal
6
. La
regla concebida desde Weeks v. U.S.
7
en 1914, y luego ampliada en Silverthorne Lumber Co.
v. U.S.
8
a los efectos reflejos de una obtención probatoria ilícita, busca excluir del proceso
aquella prueba recabada por agentes estatales con infracción a las garantías citadas.
El desarrollo de la regla de exclusión en el derecho estadounidense muestra que su aplicación
no es absoluta. Por el contrario, la Supreme Court ha establecido diversas excepciones que
limitan los efectos de la regla, cuya concurrencia permite bajo ciertos requisitos la
valoración de medios de prueba vinculados a una obtención ilícita de prueba.
Una primera excepción, “fuente independiente”, fue concebida por vez primera en la
mencionada sentencia Silverthorne Lumber Co. v. U.S. oportunidad en la cual la Corte
Suprema sostuvo: si el conocimiento (de un elemento probatorio cuestionado) ha sido
obtenido desde una fuente independiente, pueden estos (hechos) acreditarse como cualquier
otro.
9
Se trata de una excepción que ataca la existencia misma de una relación causal entre
infracción de ley y la obtención de prueba derivada, negando dicho vínculo.
10
Así, más que
una excepción, la doctrina de la fuente independiente corresponde a una ausencia de
presupuestos de procedencia de la exclusionary rule.
En segundo término, la jurisprudencia de los EE.UU. ha aceptado la excepción del
“descubrimiento inevitable”.
11
Ella resultará aplicable cuando el medio de prueba
cuestionado por su origen, podría igualmente haber sido obtenido de no haber mediado la
acción antijurídica realizada, al existir un curso causal hipotético lícito frustrado, el cual
podría haber generado el mismo resultado probatorio efectivamente logrado.
La tercera excepción, denominada “excepción del vínculo atenuado”,
12
permite la aceptación
de un medio de prueba vinculado a una infracción de garantías, cuando un hecho
sobreviniente posterior a la primera obtención probatoria, atenúa de tal forma el reproche que
2
Protección contra detención, allanamiento e incautación ilegal.
3
Protección contra la autoincriminación y prohibición de doble persecución.
4
Procedimiento justo, fundamentalmente derecho a ser asistido por un abogado.
5
Debido proceso.
6
Al respecto: CORREA (2015), p. 161 y ss. y CORREA (2018a), pp. 26 y ss.
7
Weeks v. U.S., 232 U.S. 383, 398 (1914).
8
Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251 U.S. 385 (1920).
9
Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251 U.S. 385, 392 (1920). Véase Sutton v. U.S., 267 F. 2d 271 (4th Cir.
1959); Burke v. U.S., 328 F. 2d 399 (1st Cir. 1964); Segura v. U.S., 468 U.S. 796 (1984); U.S. v. Crews, 445
U.S. 463 (1980); U.S. v. Wade, 388 U.S. 218, 388 U. S. 242 (1967); Costello v. U.S., 365 U.S. 265, 278-280
(1961); Bynum v. U.S., 274 F. 2d 767 (D.C. Cir. 1960); Lawn v. U.S. , 355 U.S. 339, 355 (1958).
10
Al respecto: CORREA (2019a), 189 y ss.
11
Véase Nix v. Williams, 467 U.S. 431, 444 (1984); Brewer v. Williams, 430 U.S. 3 87 (1977); Wayne v. U.S.,
318 F. 2d 205 (D.C. Cr. 1963).
12
Nardone v. U.S., 308 U.S. 341 (1939); Wong Sun v. U.S., 371 U. S. 471 (1963).

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