Las Fuerzas Armadas en la propuesta de Constitución Política para Chile - Núm. 21, Octubre 2022 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 917104215

Las Fuerzas Armadas en la propuesta de Constitución Política para Chile

AutorSergio Cea Cienfuegos, Claudio Herrera Aguayo
CargoMagíster en Derecho. Universidad de Chile/Magíster en Derecho. Universidad Central de Chile
Páginas81-119
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LAS FUERZAS ARMADAS
EN LA PROPUESTA
DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CHILE
THE ARMED FORCES
IN THE PROPOSAL OF A NEW POLITICAL
CONSTITUTION FOR CHILE
Sergio Cea Cienfuegos*
Claudio Herrera Aguayo**
Resumen
El presente trabajo académico tiene por objetivo analizar las principales
normas de la propuesta de nueva Constitución para Chile relativas a las
Fuerzas Armadas, sus cometidos constitucionales, su vínculo con las atribu -
ciones del Presidente de la República, así como algunos deberes y derechos
generales que se reiteran de manera específica para estas instituciones.
Palabras clave: Fuerzas Armadas, nueva Constitución, defensa nacional,
cometidos constitucionales, agresión externa.
Abstract
This academic work has as purpose to analyze the main rules of the
proposal of a new Constitution for Chile related to the Armed Forces,
their constitutional tasks, their link with the President of the Republic,
as well as some general duties and rights that are reiterated specifically
for these institutions.
Keywords: Armed Forces, New Constitution, National defense, Consti-
tutional tasks, External aggression.
Derecho Público Iberoamericano, n.º 21, pp. 81-119 [octubre 2022] ISSN 0719-5354
* Magíster en Derecho. Universidad de Chile. Correo electrónico: sergioceac@gmail.
com
** Magíster en Derecho. Universidad Central de Chile. Correo electrónico: claudio.
herrera.a@cloud.uautonoma.cl
Artículo recibido el 8 de agosto de 2022 y aceptado para publicación el 6 de sep-
tiembre de 2022.
sergio cea - clauDio herrera DPI n.º 21– Estudios
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Introducción
La propuesta de nueva Constitución para Chile plantea una regulación
de las Fuerzas Armadas diversa a la establecida en la Carta Fundamental
vigente, tanto en aspectos formales como sustantivos, a pesar de mantener
elementos que ya forman parte del sistema jurídico constitucional.
Algunos de los aspectos establecidos en la actual Constitución que
conserva el texto propuesto son: el señalamiento de las ramas que com-
ponen las Fuerzas Armadas, que corresponden al Ejército, la Armada y
la Fuerza Aérea, sin perjuicio de que se había planteado no indicarlas de
manera expresa en un nuevo texto1. También mantiene la dependencia
orgánica de estas instituciones al Presidente de la República por medio
del Ministerio de Defensa, como una forma de refrendar el carácter de
órganos centralizados de la Administración del Estado.
Por otro lado, el artículo 101 inciso final de la Carta vigente establece
los atributos o características de las Fuerzas Armadas tales como, el ser
obedientes y no deliberantes, cuyo fin es reforzar la sujeción al poder ci-
vil2 y su apoliticidad3, además de establecer su carácter de profesionales,
jerarquizados y disciplinados. Todas estas características son recogidas en
el artículo 299.3 de la propuesta, y su contenido conceptual no se altera
con la forma que tiene este texto de regular las instituciones armadas.
En cuanto a la responsabilidad política de las máximas autoridades
de las Fuerzas Armadas, se mantiene la competencia de fiscalización, con -
trol y establecimiento de ella por parte del Poder Legislativo a que se re -
fiere el artículo 52 n.º 2 letra d)4 y artículo 53 n.º 15 de nuestra Norma
1 Pablo
contreras vásquez
y Sebastián
salazar Pizarro,
“Desconstitucionalizar
para democratizar: Las Fuerzas Armadas y las Policías en la nueva Constitución”, p. 15.
2 Pablo
contreras vásquez
y Sebastián
salazar Pizarro
, “ ‘Obedientes y no de-
liberantes’: Fuerzas Armadas, autonomía y control democrático en Chile”, p. 239.
3 Sergio
cea cienfuegos
y Ricardo
coronaDo Donoso
, “La constitucionalización
de las Fuerzas Armadas”, p. 442.
4 Artículo 52. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar
si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros
formulen en contra de las siguientes personas: d) De los generales o almirantes de las ins-
tituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido
gravemente el honor o la seguridad de la Nación
5 Artículo 53. Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones
que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable
del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los sena-
dores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o
de un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.
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Octubre 2022 ISSN 0719-5354 Las Fuerzas Armadas en la propuesta de Constitución Política para Chile
Fundamental, por las causales de comprometer gravemente el honor o
la seguridad del Estado6. Las diferencias que al respecto se desprenden
tienen relación con que, en la nueva propuesta, estas atribuciones son ejer -
cidas por el Congreso de Diputadas y Diputados7 en una primera instan-
cia, y luego la Cámara de las Regiones8 sería el órgano que resolvería las
acusaciones como jurado. Además, se propone la modificación de la pro-
hibición de ejercer cargos públicos por el término de cinco años, por la
sanción de no poder ser designado en ningún cargo de confianza exclu-
siva del Presidente de la República en el mismo periodo, o que no podrá
postular al mismo cargo por el que fue destituido, en la elección siguiente
(artículo 255.4).
Asimismo, se elevan a rango constitucional algunas normas que hoy
se encuentran establecidas en el artículo 2 inciso 2 de la Ley Orgánica
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no
podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término
de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal
competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto
para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado
o a particulares.
6 La Constitución Política vigente, señala en el artículo 52 n.º 2 letra d) que la causal
es “comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación”, y en la propuesta solo
se ha sustituido esta última noción por la de Estado.
7 Artículo 253. Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados:
c) Declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones que no menos de diez ni más de
veinte de sus integrantes formulen en contra de: 4) Las y los generales o almirantes de
las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros
de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber
comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.
8 Artículo 255. 1. Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de
las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados.
2. La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la
persona acusada es o no culpable.
3. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de sus
integrantes en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o
del Presidente de la República o de un gobernador regional. En los demás casos, por la
mayoría de sus integrantes en ejercicio.
4. La persona declarada culpable queda destituida de su cargo y no podrá desempeñar
ningún otro cargo de exclusiva confianza de la Presidenta o del Presidente durante el tiempo
que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituida
en la siguiente elección, según corresponda.
5. La funcionaria o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo con
las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito,
si lo hubiera, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios
causados al Estado o a particulares.

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