Las Fuerzas Armadas en la Constitución Política de la República de Chile
Autor | Sergio Cea Cienfuegos - Patricio Morales Contardo |
Cargo | Magíster en Derecho Universidad de Chile - Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Chile |
Páginas | 209-228 |
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Octubre 2014 Las Fuerzas Armadas en la Constitución Política de la República de Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 5, pp. 209-228 [octubre 2014]
* Magíster en Derecho Universidad de Chile. Profesor de Derecho de la Facultad
del Desarrollo. Correo electrónico: sergioceac@gmail.com.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Chile. Artículo recibido el 1 de
julio de 2014 y aceptado el 25 de agosto de 2014. Correo electrónico:pmorales@gmail.com
LAS FUERZAS ARMADAS
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
THE ARMED FORCES IN THE CONSTITUTION
OF THE REPUBLIC OF CHILE
Sergio Cea Cienfuegos*
Patricio Morales**
Resumen
Los autores describen la evolución histórico-constitucional en relación
con las Fuerzas Armadas, dan cuenta de una situación de sobrerregula-
ción jurídica de las instituciones castrenses en la Carta Fundamental de
1980 y enuncian la necesidad de mantener en el texto constitucional una
referencia expresa a dichas instituciones.
Palabras clave: Nueva Constitución Política, Fuerzas Armadas, tradición
constitucional.
Abstract
The authors describe the historic constitutional evolution of the Armed
Forces showing, the legal regulation of the military institutions in the
Constitution of 1980 and enunciate the need to maintain in the consti-
tutional text a precise reference to those Institutions.
Key words: New Constitution, Armed Forces, Constitutional Tradition.
1. Introducción
Uno de los objetivos del actual Gobierno de la Presidenta Michelle Ba-
chelet Jeria es brindar a la sociedad chilena una nueva Carta Fundamen-
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SERGIO CEA CIENFUEGOS-PATRICIO MORALES DPI Nº 5 – Estudios
tal. Así lo expresó la entonces candidata presidencial en su Programa de
Gobierno, señalando que la actual Constitución Política
“está sustentada en una desconfianza a la soberanía popular; de allí las
diversas limitaciones a la voluntad popular mediante los mecanismos
institucionales de contrapesos fuertes a dicha voluntad, siendo el ejemplo
más evidente el mecanismo de los quórum contramayoritarios para la
aprobación y modificación de las leyes importantes”.
Agrega en su Programa que ello no es democrático y contribuye a
deslegitimar el sistema político, siendo un obstáculo para el desarrollo y
gobernabilidad del país1.
Esta postura crítica frente a la Constitución de 1980, y las alegacio nes
acerca de su legitimidad han sido desarrolladas por la doctrina constitucio-
nal desde hace ya más de dos décadas. A modo de ejemplo, los pro fesores de
derecho público Francisco Cumplido y Humberto Nogueira lo analizan así:
“La Carta Fundamental de 1980, en nuestra opinión, responde desde un
contiene una parte dogmática, una parte orgánica y un procedimiento
rígido de reforma de ella... sin embargo, el régimen político establecido
en el texto de la Constitución de 1980, antes de su reforma de 1989, no
concuerda con el concepto material de Constitución, tal como la concibe
la teoría constitucional. En tal sentido, puede señalarse que el enfoque
que se otorga a la organización de los poderes públicos, a la distribución
de las funciones y a las relaciones entre la autoridad y la libertad, corres-
ponde a la concepción autoritaria y no a la concepción democrática”2.
Razonablemente podemos entender que esta Nueva Constitución
incidirá en una serie de aspectos diferentes de la marcha institucional del
país, y especialmente en aquellas materias que por razones históricas y
políticas constituyen una demanda ciudadana en la actualidad. Una de
estas materias es el marco regulatorio de las Fuerzas Armadas, concreta-
mente su reconocimiento y definición constitucional.
No es posible soslayar la referencia que el artículo 90 del texto ori-
orden institucional de la República”. Esta particular tarea originalmente
1 Michelle
BACHELET JERIA
, Programa de Gobierno 2014-2018, en http://michelle-
bachelet.cl/programa/
2 Francisco
CUMPLIDO CERECEDA
y Humberto
NOGUEIRA ALCALÁ
, Teoría de la Cons-
titución, pp. 256-257.
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