Fuerza. Vicio del consentimiento. Nulidad Contrato. nulo - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347266

Fuerza. Vicio del consentimiento. Nulidad Contrato. nulo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1273-1275

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Cas fondo.9 de enero de 1948.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que motivan el recurso las infracciones de los artículos 1456 y 1545 del Código Civil y fundándolo expone: "al estimar US. Iltma. que los hechos que se dejan consignados eran constitutivos del vicio de fuerza a que se refiere la primera disposición citada y al dejar de aplicar, como consecuencia, la segunda que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes";

  2. Que, según el artículo 1456, para que la fuerza vicie el consentimiento, es necesario que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición;

  3. Que en la especie la retención de los pasaportes al ejecutado Palavicini no puede constituir, como dice la sentencia recurrida, un mal irreparable y grave porque de ese hecho no se deriva de inmediato ningún daño, ni menoscabo; que ni el Cónsul ni el Embajador chilenos en Buenos Aires, ni autoridad alguna

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    del país habrían colocado ni transitoria ni definitivamente en situación difícil ante las autoridades argentinas;

  4. Que tampoco se ha probado que la fuerza fuera actual, pues medió "cierto lapso de tiempo entre la ocasión en que se le manifestó que, de no firmar, los pasaportes no le serían devueltos y el momento de la firma; que tampoco concurre que la fuerza sea injusta o ilícita, pues no puede estimarse injusta la intervención de un Cónsul que exige en nombre de su Gobierno la firma de un documento de reconocimiento de deuda real y que no ha existido fuerza determinante del acto";

  5. Que, como consecuencia de estimar los jueces del fondo que hubo fuerza en el otorgamiento del instrumento que aparejó a la ejecución, no se aplicó el artículo 1545 del Código Civil que establece que todo contrato es una ley para las partes contratantes:

  6. Que frente a las consideraciones del recurso antes transcrito, cabe decir que los jueces de la causa y, en uso de facultades privativas, han establecido los siguientes hechos que el Tribunal de Casación no puede mover: 1.° "Que los hechos consignados en el fundamento 5.° de la sentencia de primera instancia demuestran que el reconocimiento de deuda de que deja constancia el documento de fojas 1, adolece del vicio de nulidad del consentimiento de haber sido extendido mediante fuerza, la que se halla comprendida dentro de la situación prevista por los artículos 1456 y 1457 del Código Civil para producir la nulidad del acto o...

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