Fuerza mayor o caso fortuito; suspensión de las obligaciones principales contrato del trabajo; jornada pasiva; facultad legal inspectores del trabajo; suspender labores; derecho percibir remuneraciones; obligación empleador; protección eficaz vida y salud de trabajadores; terminación contrato de trabajo; Ordinario n°5669/32, de 06.12.2019 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597541

Fuerza mayor o caso fortuito; suspensión de las obligaciones principales contrato del trabajo; jornada pasiva; facultad legal inspectores del trabajo; suspender labores; derecho percibir remuneraciones; obligación empleador; protección eficaz vida y salud de trabajadores; terminación contrato de trabajo; Ordinario n°5669/32, de 06.12.2019

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SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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2.- La cláusula N°12 del contrato de trabajo no resulta ajustada a derecho, por cuanto
restringe la garantía constitucional de la libertad de trabajo.
3.- La cláusula N°13 en virtud de la cual las partes establecen que los derechos de
propiedad industrial pertenecen al empleador por haber sido obtenidos a partir del
conocimiento adquirido por el trabajador al interior de la empresa y con los medios
proporcionados por la misma, transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos
dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. N°3 de 2006, del Ministerio de Economía, que
ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
Saluda a Ud.
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
2.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO; SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PRINCIPALES CONTRATO DEL TRABAJO; JORNADA PASIVA; FACULTAD LEGAL
INSPECTORES DEL TRABAJO; SUSPENDER LABORES; DERECHO PERCIBIR
REMUNERACIONES; OBLIGACIÓN EMPLEADOR; PROTECCIÓN EFICAZ VIDA
Y SALUD DE TRABAJADORES; TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO;
MATERIA: 1. Fuerza mayor o caso fortuito. Suspensión de las obligaciones
principales del contrato de trabajo. 2. Jornada Pasiva. 3. Facultad legal de los
lnspectores del Trabajo de suspender labores, manteniendo los trabajadores
el derecho a percibir remuneraciones. 4. Obligaci6n del empleador de disponer
medidas necesarias para proteger ecazmente la vida y salud de los trabajadores.
5. Terminación de contrato de trabajo.
ORDINARIO N°5669/32, DE 06.12.2019
Por las necesidades contingentes de nuestros usuarios trabajadores, empleadores y
dirigentes sindicales, emitimos en este acto un pronunciamiento respecto a los efectos
en las contratos de trabajo que se han derivado de los hechos ocurridos en
las ultimas semanas en el pals.
Esta situaci6n debe ser analizada desde los siguientes aspectos, con el objeto de
entregar lineamientos de acci6n para las inspecciones y ocinas de la Direcci6n del
Trabajo que se encuentran en las zonas afectadas:
1. Suspension de las obligaciones principales que emanan del contrato de
trabajo, por acontecer fuerza mayor o caso fortuito.
El articulo 45 del C6digo Civil seriala que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisio a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos par un funcionario puotico, etc.”
Para que se congure la fuerza mayor o caso fortuito. deben cumplirse los siguientes
requisites conjuntamente:
a) Que el hecho o suceso que se invoca sea inimputable, esto es, que provenga
de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes;
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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