Decreto con Fuerza de Ley núm. 1003, publicado el 29 de Noviembre de 1968. MODIFICA CODIGO SANITARIO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443198

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1003, publicado el 29 de Noviembre de 1968. MODIFICA CODIGO SANITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA CODIGO SANITARIO

Santiago, 15 de Noviembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.003.- Visto: lo dictaminado por la Contraloría General de la República mediante oficios Nºs. 53.707 y 63.230, de 4 de Septiembre y 16 de Octubre de 1968, respectivamente, y demás antecedentes adjuntos; y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 196º de la ley N° 16.840, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

  1. - Déjase sin efecto el DFL. número 653, de 14 de Agosto de 1968, sin tramitar, y

  2. - Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Sanitario, aprobado por el DFL. N° 725, de 1968:

  1. Reemplázase en el inciso 2º del artículo 20º, las frases "a los dueños de farmacias que despachen recetas destinadas al tratamiento de estas enfermedades y a los dueños de laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica," por las siguientes: "a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas destinadas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica.";

  2. Reemplázase la segunda parte del artículo 103º, por la siguiente:

    "No obstante, todo laboratorio de producción deberá tener su propio sistema de control de calidad de sus productos a cargo de un farmacéutico o

    químico-farmacéutico.";

  3. Suprímase, en la frase final del artículo 120º, las palabras "en cuanto se refiere al dominio de las farmacias";

  4. Reemplázase el inciso 2º del artículo 123º, por el siguiente:

    "Sólo los farmacéuticos o químicos-farmacéuticos o las sociedades legalmente constituidas en que figure como socio uno o más de estos profesionales, podrán adquirir o instalar farmacias. En todo caso la farmacia adquirida o instalada por una sociedad deberá ser dirigida técnicamente por alguno de los socios farmacéutico o químico-farmacéutico.";

  5. Reemplázase los incisos 1º y 2º del artículo 126º, por los siguientes:

    "Artículo 126º.- Las droguerías y laboratorios de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosmético y preparados higiénicos deberán ser dirigidos técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico.

    En los casos de elaboraciones de materias primas o drogas de origen biológico, que se obtengan por procesos de tal índole, la dirección técnica podrá, además, corresponder a un bioquímico, a un médico...

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