Decreto con Fuerza de Ley núm. 250, publicado el 06 de Abril de 1960. FUSIONA LA COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444374

Decreto con Fuerza de Ley núm. 250, publicado el 06 de Abril de 1960. FUSIONA LA COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FUSIONA LA COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Núm. 250.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 202, 204 y 207. N.o 2, de la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959, Vengo a dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Las facultades que la Constitución y las leyes otorgan al Presidente de la República para formular la política general en relación con el comercio de exportación y de importación y con las operaciones de cambios internacionales, serán ejercidas por intermedio del Ministerio de Economía.

Artículo 2

o Fusiónase el organismo autónomo de derecho público, denominado "Comisión de Cambios Internacionales", creado por ley N.o 12,084, con el Banco Central de Chile, en las condiciones que se señalan en el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 3

o En consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, las facultades y funciones que se consultan en el decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido en las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales, y todas las demás facultades y funciones que otras leyes y decretos otorgan a dicha Comisión, corresponderán en lo sucesivo, al Banco Central de Chile. Igualmente, las facultades y funciones que las leyes y decretos conceden a la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales corresponderán en lo sucesivo, al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, y las funciones y facultades que las leyes y decretos conceden al Presidente de la Comisión de Cambios Internacionales, corresponderán, en lo sucesivo, al Presidente del Banco Central de Chile. Cada vez que las leyes o decretos mencionen a la Comisión de Cambios Internacionales, a su Junta Directiva o a su Presidente, se entenderá que se refieren, respectivamente, al Banco Central de Chile, a su Comité Ejecutivo o a su Presidente.

Artículo 4

o Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales, contenidas en la ley N.o 12,084, con las de la ley N.o 9,839:

  1. Reemplázase el artículo 2.o, por el siguiente:

    "Artículo 2.o Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictar las normas generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR