Si fuera solo una cuestión de fe...- Una crítica sobre el sentido y la utilidad del reconocimiento de derechos a la naturaleza (en la Constitución del Ecuador) - Núm. 4-1, Enero 2013 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 435063410

Si fuera solo una cuestión de fe...- Una crítica sobre el sentido y la utilidad del reconocimiento de derechos a la naturaleza (en la Constitución del Ecuador)

AutorJordi Jaria i Manzano
CargoAcadémico del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona, Universidad Rovira i Virgili, España
Páginas43-86
RE VI STA CH IL EN A D E DE RE CHO Y CI EN CI A P OL ÍT ICA
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Si fuera sólo una cuestión de fe. Una crítica sobre
el sentido y la utilidad del reconocimiento de
derechos a la naturaleza en la Constitución del
Ecuador
If it was only a question of faith. A critique of the sense
and usefulness of the recognition of rights to nature in the
Constitution of Ecuador
jo r d i j a ria i man zano
Universidad Rovira i Virgili, España
recepción: 31/10/2012 t aceptación: 21/03/2013
RES UME N La Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce, por primera vez
en la tradición constitucional, derechos a la naturaleza, en el marco de lo
que plantea como una superación de un modelo de Estado basado en el
individualismo posesivo, la economía extractivista, el capitalismo agresi-
vo y un liberalismo socialmente irresponsable. El presente estudio pretende
relativizar dicha pretensión a partir de la consideración de que la cultura
de los derechos no sólo constituye una matriz constitucional que revierte
al modelo hegemónico de patrón occidental, sino que, por otra parte, no
ofrece respuestas particularmente útiles ni innovadoras cuando se extiende
a la naturaleza. Finalmente, se intenta desandar el camino recorrido por
los constituyentes ecuatorianos para ofrecer una alternativa al constitucio-
nalismo de los derechos —el constitucionalismo de la responsabilidad—,
como fundamento de una cultura constitucional efectivamente orientada a
DO I 1 0.7770/ RC HD YCP -V 4N1-A RT 441
* Académico del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona, Universi-
dad Rovira i Virgili, España. Correo electrónico: jordi.jaria@urv.cat.
JA RI A I M AN ZAN O
SI S ÓLO FU ER A UN A C UE ST IÓN D E FE
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superar la autogratif‌icación, el consumismo y la depredación que se hallan
en el fondo del individualismo posesivo, que constituye la base del contrac-
tualismo liberal del que parte la tradición constitucional —particularmente,
la cultura de los derechos— y que enlaza con el proceso de acumulación
capitalista. Por esta razón, un enfoque centrado en los derechos no parece
pertinente.
PALA BRAS CLAV E Derechos de la naturaleza, buen vivir, principio de respon-
sabilidad.
ABS TRA CT Ecuadorian Constitution of 2008 recognizes rights to nature, for
the f‌irst time in the constitutional tradition. That is made within a Consti-
tution which is intended to overcome possessive individualism, extractivist
economy, aggressive capitalism and a socially irresponsible liberalism. Pres-
ent paper aims to relativize this pretension, starting from the assumption
that the culture of rights belongs to a constitutional pattern which put us
back in the hegemonic western social model. Furthermore, I try to show that
the recognition of rights to nature do not offer responses particularly useful
or innovative. Finally, I try to go back on the way covered by the authors
of the Ecuadorian Constitution to offer an alternative to constitutionalism
of rights —constitutionalism of responsibilities— as a foundation to actu-
ally overcome self-gratif‌ication, consumerism and predation on resources,
fundamental causes of environmental degradation. These problems and at-
titudes are deeply embedded in our hegemonic constitutional culture, based
in possessive individualism, which is the basis of liberal contractualism, the
culture of rights and the process of capitalist accumulation. For this reason
a rights-centered approach does not seem appropriate.
KEY WORDS Rights of nature, good living, responsibility principle.
RE VI STA CH IL EN A D E DE RE CHO Y CI EN CI A P OL ÍT ICA
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If it were but a matter of faith
If it were measured in petitions and prayer
She would materialise, all f‌leshed out
But it is not, nor do I care.
GREEN EYES, Nick Cave
I. Introducción: los derechos de la naturaleza en la Constitución
ecuatoriana
La Constitución ecuatoriana de 2008 ha introducido una novedad ciertamente
remarcable en el constitucionalismo comparado al reconocer derechos a la
naturaleza. El nuevo texto constitucional, aprobado en referéndum el 28 de
septiembre de 2008, está recorrido por la idea del buen vivir y, aparentemen-
te, pretende establecer un nuevo metabolismo social en el Ecuador, basado,
al menos en parte, en la interpretación indígena de la experiencia1. Al mismo
tiempo, el Estado ecuatoriano se constituye, de acuerdo con el texto, en un
Estado constitucional de derechos y justicia (art. 1 de la Constitución), lo que
se pretende, asimismo, como una superación del Estado de derecho de patrón
occidental2. En la conf‌luencia de ambas pulsiones constitucionales —reorgani-
1. Soy consciente de que la expresión al uso para referirse a esto es ‘cosmovisión’
(Weltanschauung). Sin embargo, dicha expresión reposa en una priorización del sen-
tido de la vista que, al mismo tiempo, es expresión de un paradigma ontológico (y
epistemológico) basado en la separación entre el ser humano y la naturaleza propio de
la modernidad europea. Así, HEIDEGGER (1998) p. 77 señala que la idea de visión
o imagen del mundo sería propiamente moderna (y europea), en la medida que parte
de la representación de lo ente por el sujeto, una escisión ontológica que se encuentra
en el fundamento de la civilización occidental moderna. Así, la idea de cosmovisión
sería una consecuencia de la separación entre sujeto y objeto. Por ese motivo, pref‌iero
utilizar un término más neutro, ‘interpretación de la experiencia’, que no presupone
esa separación propia de la cultura occidental hegemónica.
2. Cito a partir de la versión que ofrece la Asamblea Nacional del Ecuador [16
de enero de 2012], disponible en: [http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/
Constitucion-2008.pdf]. El Estado constitucional de derechos constituiría un paso más
allá del Estado de derecho, en la medida en que se superaría el positivismo legalista
para construir una sociedad basada en el reconocimiento y la satisfacción de los dere-
chos fundamentales, de acuerdo con los patrones teóricos del neoconstitucionalismo.
En este sentido, se pretendería la superación de las injusticias, desigualdades y lagunas

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