Fuentes materiales y fuentes formales del derecho - Las Fuentes del Derecho - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896847

Fuentes materiales y fuentes formales del derecho

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas283-300
283
1. INTRODUCCIÓN
Normas jurídicas y fuentes del derecho. Diversas acepciones de
la expresión “fuentes del derecho” en la literatura jurídica.
Normas jurídicas y fuentes del derecho. Si el primer y segundo
capítulo nos condujeron a la conclusión de que el derecho es
una realidad normativa, esto es, algo que consiste en normas, o
que tiene que ver preferentemente con normas, el presente ca-
pítulo, en cuanto trata de las fuentes formales del derecho, y en
particular de las fuentes formales del derecho chileno, procura
dar una respuesta a la pregunta acerca de quiénes y valiéndose
de cuáles métodos o procedimientos están autorizados para pro-
ducir las normas jurídicas, así como para modificarlas o dejarlas
sin efecto.
En otras palabras, si el derecho es una realidad normativa,
tiene sentido preguntarse quiénes y por medio de cuáles proce-
dimientos están autorizados, en el caso del derecho chileno, para
producir normas jurídicas, o sea, para incorporar nuevas normas
al ordenamiento jurídico nacional, así como para modificar tales
normas o dejarlas sin efecto.
De eso es lo que trata, en consecuencia, la mayor parte de
este capítulo.
Diversas acepciones de la expresión “fuentes del derecho” en
la literatura jurídica. Sin perjuicio de lo expresado en el acápite
PRIMER A PARTE
FUENTES MATERIALES Y
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
284
precedente, “fuentes del derecho” es una expresión que reconoce
varias acepciones. De este modo, sólo en una de tales acepciones
–la de fuentes formales del derecho– la aludida expresión está conec-
tada a la pregunta de quiénes y cómo se hallan autorizados para
producir nuevas normas o modificar o dejar sin efecto las que se
encuentren actualmente vigentes.
“Fuente” es una palabra que remite a procedencia u origen,
y en algunas de sus distintas acepciones la expresión “fuentes del
derecho” remite a su vez al origen o procedencia del derecho. Sin
ir más lejos, aquella de las acepciones que hemos adelantado –la
de fuentes formales del derecho– se relaciona muy directamente
con la cuestión del origen de las normas en actos de producción de
éstas que se hallan confiados a distintas autoridades y sujetos.
“Fuente del derecho –escribe Kelsen– es una expresión me-
tafórica con más de un significado”. Por lo mismo, resulta indis-
pensable establecer a continuación esos diversos significados.
En una primera acepción, “fuente del derecho” alude al fun-
damento último del derecho –del derecho en general y no de un
ordenamiento jurídico en particular–, y es en este contexto que
aparece utilizada la expresión cuando se afirma, por ejemplo, que
Dios es el fundamento último del derecho, o que lo es el orden
natural, o que lo es la naturaleza racional del hombre, o, en fin,
que ese fundamento último es el espíritu humano, el espíritu del
pueblo, o la persona.
En una segunda acepción, “fuente del derecho” es una expre-
sión que se emplea para aludir a cualquier forma de organización
humana que requiera del derecho para existir y desarrollarse. Es
en este sentido que se emplea dicha expresión cuando se dice,
por ejemplo, que la sociedad es fuente del derecho, o que lo es el
Estado, o que una determinada comunidad de Estados es fuente del
derecho, o que lo es la comunidad internacional como un todo.
En una tercera acepción, “fuente del derecho” alude al órgano,
autoridad o persona que crea o produce derecho de acuerdo a
lo que disponen las normas de competencia de un ordenamien-
to jurídico determinado. De este modo, el legislador sería una
fuente del derecho.

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