Causa nº 23163/2014 (Otros). Resolución nº 278450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 551086658

Causa nº 23163/2014 (Otros). Resolución nº 278450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente23163/2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro23163-2014-278450
Rol de ingreso en primera instanciaC-19919-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENTES HUENCHULAO SYLVIA EUFEMIA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1234-2014

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 23.163-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Fuentes Huenchulao Sylvia con Fisco de Chile”, por resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil trece el Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la demandada.

Apelada tal decisión por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primer grado y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por el Fisco de Chile.

Contra esta última determinación la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el libelo de nulidad denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 318 del referido cuerpo normativo.

Sostiene que el principio dispositivo que rige los procedimientos civiles en ningún caso es absoluto, por cuanto existen etapas en que el impulso procesal se encuentra radicado en el tribunal de forma tal que ciertos actos esenciales del procedimiento dependen solo de las providencias que puede adoptar el tribunal. En efecto, indica que en autos se encontraba pendiente la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba; en consecuencia, y concordante con la jurisprudencia que cita, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal.

Precisa que atendido el estado del proceso y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en la especie la iniciativa procesal se encontraba radicada en el tribunal a quo puesto que correspondía que éste recibiera la causa a prueba.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido los jueces habrían confirmado la resolución de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que constan las siguientes actuaciones en el proceso:

  1. Por resolución de 12 de octubre de 2010 se da traslado de la demanda de indemnización de perjuicios a la parte demandada.

  2. El 24 de noviembre del mismo año se le notifica al Fisco de Chile la demanda y por resolución de 18 de mayo de 2011 el tribunal acoge la excepción de ineptitud del libelo opuesta.

  3. Por presentación de 8 de junio de 2011, la actora subsana los defectos de la demanda y por resolución de 10 de junio del mismo año el tribunal tuvo por subsanados los mismos y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

  4. El 23 de junio 2011 la parte demandada contesta la demanda, por lo que el tribunal por resolución de 28 de junio de 2011 la tuvo por contestada y dio traslado para la réplica.

  5. El 30 de junio del mismo año el demandante presentó escrito de réplica.

  6. Por resolución de 6 de julio de 2011 el tribunal tuvo por evacuada la réplica y dio traslado para la dúplica.

  7. El 13 de julio de 2011 el Fisco de Chile presentó escrito de dúplica, a lo que el tribunal proveyó con fecha 19 de julio de 2011 por evacuada la dúplica.

  8. El 30 de enero de 2013 el abogado de la demandante solicita el desarchivo de la causa y, en un otrosí, que se dé curso progresivo a los autos.

  9. Por resolución de 14 de junio de 2013 se tiene por desarchivada la causa y se ordena notificar conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código Procedimiento Civil.

  10. El 27 de junio de 2013 el demandante solicita que se dé curso progresivo a los autos...

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