Las fuentes en general - Primera Parte. Las fuentes de las obligaciones. La declaración unilateral de voluntad - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238542

Las fuentes en general

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas11-19
11
I. LAS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES.
CONCEPTO
1. Explicación
Las fuentes de las obligaciones pueden
ser definidas como aquellos hechos jurídi-
cos, ya sean voluntarios o no, cuyo efecto
directo es generar obligaciones. Las fuentes
son la causa de las obligaciones. Entendien-
do el concepto causa ya no en su acepción
causa-final, como la entendíamos en materia
de requisitos de los actos jurídicos, sino en
su acepción de causa-eficiente. Las fuentes
de las obligaciones son aquellas causas que
de manera directa y eficiente generan obli-
gaciones para una o más personas. Como
señala el profesor Abeliuk: “la fuente es la
causa de la obligación, porque es la razón
jurídica, el antecedente de derecho del cual
emanan las obligaciones. La fuente es la
causa, la obligación, su resultado”.1
Las fuentes generan derechos personales
para los acreedores de dichas obligaciones.
Derechos personales de aquellos que nues-
tro Código Civil define en su artículo 578
como “los que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas, que por un hecho suyo o la sola dispo-
sición de la ley han contraído las obligaciones
correlativas”. Las fuentes de las obligacio-
nes jamás producen derechos reales, a lo
menos en forma inmediata o directa, pero
ellas pueden llegar a constituir el título
que valida la adquisición posterior de un
derecho real.
1 ABELIUK M., RENÉ, Las obligaciones, 4ª edición
actualizada y aumentada, Tomo I, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 2001, pág. 45.
C a pí tu lo I
LAS FUENTES EN GENERAL
II. LAS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES.
CLASIFICACIONES
TRADICIONALES
2. Explicación
La clasificación tradicional de las fuentes
de las obligaciones se remonta a la época
romana. El primer autor que realizó alguna
clasificación de este tipo fue Gayo, quien
en su libro “Instituciones” señaló que las
obligaciones nacen de un contrato o de
un delito (Comentario 3, párrafo 88). Más
adelante, este mismo autor señaló en su
texto “Res Cotidinae”, que las obligaciones
nacen de los contratos, de los delitos o
de diversas causas. Finalmente, es en las
“Institutas” de Justiniano donde aparece
la clasificación tradicional que conocemos
en la actualidad. Señala este texto que las
obligaciones nacen ex contractu, cuasi ex
contractu, ex maleficio y cuasi ex maleficio. Estas
terminologías corresponden a lo que no-
sotros conocemos como las cuatro fuentes
clásicas de las obligaciones: el contrato, el
cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.
El contrato es la fuente clásica de las
obligaciones. El contrato mismo se genera
por la unión de voluntades de las partes,
o consentimiento, el cual está dirigido a
la creación de derechos y obligaciones. El
contrato ha sido definido por el Código Civil
en el artículo 1438 como: “un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa”. Lo que caracteriza a
esta fuente es que el hecho generador de las
obligaciones y las obligaciones mismas han
sido deseados o perseguidos por las partes
contratantes. En este caso, las obligaciones

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