Fuentes para la comprensión de la facultad calificadora del conservador de bienes raíces contemplada en el artículo 13 del Reglamento conservatorio de bienes raíces
Autor | Santiago Didier Zárate |
Páginas | 161-191 |
199Fuentes para la comprensión de la Facultad caliFicadora del conservador de Bienes raíces ...
* Docente jornada de la Universidad Central de Chile, Doctor en Derecho por
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Abogado y Licenciado en Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y docente hora de la Universidad del
Desarrollo. Dirección postal: Lord Cochrane 417 A, Santiago de Chile. Dirección
electrónica: santiago.zarate@ucentral.cl.
fUenteS Para la comPrenSión de la facUltad
calificadora del conServador de bieneS raíceS
contemPlada en el artícUlo 13 del reglamento
conServatorio de bieneS raíceS
[Sources for the Understanding of the Qualification Faculty of the Real Estate
Registrar referred in Article 13 of the Real Estate Registrar Regulation]
Santiago zárate g.*
R A
El artículo 13 del Reglamento para
la Oficina del Registro Conservatorio
de Bienes Raíces, ha sido motivo de las
más diversas interpretaciones, todas sin
embargo, atendiendo al tenor literal del
mismo, lo cual atenta desde ya contra las
reglas sobre interpretación contenidas
en el Código Civil (artículos 19 a 24), y
sobre todo al actuar de los operadores del
sistema y de la judicatura que ha acogido
las propuestas de quienes litigan ante
ellos, llevados en la mayoría de los casos,
por un deseo de imponer pareceres de
dudosa procedencia. En el presente tra-
bajo, por tanto, realizamos una labor de
estudio y análisis basado en las fuentes del
artículo 13 y que nos emparentan con las
legislaciones más avanzadas del orbe para
la época, cuyo conocimiento ha llegado a
nosotros gracias al trabajo de José Alejo
Valenzuela Díaz, autor del Reglamento
en cuestión.
Article 13 of the Regulation for the
Office of the conservatory real estate
registry (as it is actually called), has
been the reason for the most diverse
interpretations, all however, according
to the wording of the same, which
attempts already against the rules on
interpretation contained in the Civil
Code (Articles 19 to 24), and especially
on the actions of the system operators
and the judiciary that has accepted
the puerile thesis of those who litigate
before them, carried in most cases, by
a desire to impose opinions of dubious
origin. In this work, therefore, we carry
out a work of study and analysis based
on the sources of article 13 and that
we are related to the most advanced
legislations of the world for the time
and arrivals to our knowledge thanks
to the enormous work of José Alejo
Valenzuela Díaz, author of the afore-
mentioned Regulation.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
53 (segundo semestre de 2019)
[pp. 199 - 229]
Santiago Zárate g.200 reviSta de derecho 53 (SegUndo SemeStre de 2019)
P K
Reglamento – calificación – Conser-
vador – registro.
Regulation – qualification – Regis-
trar – registration.
R el 18 de noviembre de 2019 y A el 30 de diciembre de 2019.
i. introdUcción
El artículo 13° del Reglamento para la Oficina del Registro Conser-
vatorio de Bienes Raíces chileno (en adelante también RCBR), trata del
tema de la calificación registral, examen o control previo de los títulos
presentados para su inscripción en el registro. Se trata de una facultad
privativa del Conservador cuya finalidad, como veremos, es realizar un
control de la legalidad de los actos que acceden al registro.
Expuesto de esta manera, podemos señalar que existen actos regulares
de acceso y otros que no tienen esa posibilidad atendida la naturaleza del
acto mismo, o del objeto sobre el cual el acto recae. Esto es, que aquello
que debe tomarse en cuenta por el Conservador es si el acto o instrumento
(título) presentado al registro, contiene o no un derecho inscribible1. Pues
no se trata de que al registro pueda ingresar cualquier cosa, entendida esta
palabra en su sentido más vulgar. Así, por ejemplo, no podemos pretender
que al registro ingrese un instrumento que contenga una compraventa
de un bien mueble, pues aquello no es posible dada la naturaleza de la
cosa. Desde esa perspectiva entonces son derechos inscribibles aquellos
“derechos que pueden quedar reflejados, y por tanto, publicados, en los
libros del Registro”2. Definitivamente una cuestión es el título y otra es el
derecho real contenido en él. El primero es el elemento material para la
elaboración de la inscripción o asiento registral, y el segundo, el aspecto
sustancial (el derecho real).
Al registro por ende ingresan sólo derechos relativos a inmuebles,
ya que el origen del sistema de registro se emparenta con ellos de una
manera esencial. Recordemos que el registro nace porque la existencia de
gravámenes ocultos en las ventas provocaba innumerables problemas con
los derechos de terceros adquirentes de propiedades raíces3. Los bienes
1 Véase rodrígUez otero, Lino, Elementos de derecho hipotecario (Madrid,
Ediciones Jurídicas DIJUSA, 2005), I, pp. 61-65.
2 tamayo haya, Silvia, El principio de especialidad o de determinación, en
Los sistemas de transmisión de la propiedad inmobiliaria en el derecho europeo
(Pamplona, Civitas, 2009), p. 443.
3 Véase zárate gonzález, Santiago, Orígenes histórico-jurídicos del registro
inmobiliario chileno (Valparaíso, Tesis Doctoral PUCV, 2016).
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