Fuentes de los artículos de los párrafos 1° y 2° del Código Civil - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231002893

Fuentes de los artículos de los párrafos 1° y 2° del Código Civil

AutorRoberto Butrón F.
Páginas639-649

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XV, Nro. 4, 79 a 88

Cita Westlaw Chile: DD35432010

Page 639

Utilidad de este estudio.- A. primera vista1 parece que fuera innecesario el estudio de las fuentes ú orígenes de las diversas disposiciones que forman nuestra legislación; pero no es así: examinemos lo que dice el art. 19 de nuestro Código que se refiere á la interpretación de las leyes expresándose de este modo: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir á su intención ó espíritu, claramente manifestados en ella misma ó en la historia fidedigna de su establecimiento”. ¿Y cómo reconstruimos la historia fidedigna del establecimiento de tal ó cual disposición legal si no es acudiendo á las fuentes mismas que le han dado nacimiento? Debemos también, para llegar á una conclusión exacta, determinar qué antecedentes ó qué circunstancias indujeron al legislador á elegir este ó aquel precepto extraño para armonizarlo con nuestras costumbres y necesidades, y en que casos se ha adoptado íntegramente una disposición extranjera, para entonces fijar claramente la intención y alcance de ésta.

Es por eso que don Andrés Bello tuvo cierto cuidado en dejarnos, cuando me nos en los márgenes de sus borradores, numerosas é interesantes notas respecto al origen de muchos de los artículos; otras veces estas anotaciones se han hallado al pie del artículo ó inciso á que se refieren y no en pocas ocasiones se las ha solido encontrar hasta en papeles sueltos.

“Por lo demás, debe advertirse, -dice el mensaje con que se presentó el Código y que fué redactado por don Andrés,- que no siempre hay una completa identidad entre la disposición del Código y la ley ó doctrina que se cita; adoptándose á veces éstas con alguna ampliación, restricción ó explicación, ó alegándose por vía de semejanza ó analogía”.

Trabajos de don Andrés Bello en la preparación del Código.- La preparación del Código Civil, importó á don Andrés larguísimos años de teso-Page 640nera actividad: estudió con verdadera profundidad el Derecho Romano y los Códigos y leyes de las naciones más adelantadas de la época con sus respectivos comentarios de los jurisconsultos de mayor notabilidad. Si examinamos una edición del Código con notas, podemos darnos alguna idea del enorme trabajo que realizó don Andrés al consultar, aun en los puntos más nimios, un sinnúmero de Códigos y opiniones de los legistas más esclarecidos de aquel entonces.

Con especial cuidado revisó, pues, los Códigos de Francia, de España, Holanda, Austria, Cerdeña, de la Luisiana y otros más que en ese tiempo marcaban la etapa del mayor progreso á que había alcanzado la legislación. No descuidó tampoco, como he dicho, las opiniones de los jurisconsultos tan eminentes como Delvincourt, Domat y principalmente, Pothier, cuyas obras prepararon el Código Civil Francés; y singular atención puso también en solucionar, mediante su potente espíritu ecléctico, las dificultades y controversias que había suscitado la aplicación de este último.

No es esta la oportunidad para, según los antecedentes señalados, repetir una vez más los elogios que merece el padre de nuestras leyes civiles y sólo voy á añadir, para terminar este párrafo y si se me permite la comparación, que don Andrés Bello fué el tamiz más tupido á través de cuyos poros se seleccionó lo más sano, lo más escogido y uniforme de toda la gran masa dispareja y confusa, formada por elementos heterogéneos, como la que constituían para nosotros el sinnúmero de preceptos y principios contenidos en infinidad de legislaciones y que aun permanecían ajenos á nuestras nuevas tendencias.

Proyecto inédito. Como base del desenvolvimiento de este trabajo, no he tomado precisamente el texto del Código Civil que nos rige en la actualidad, sino que ha debido tomarse en consideración, por la naturaleza misma del tema, el proyecto inédito del Código Civil de don Andrés Bello, proyecto que resultó de la doble revisión á que fué sometido el de 1853 y de algunas modificaciones más introducidas posteriormente por el autor, muchas de las cuales provinieron de la lectura reciente de jurisconsultos más modernos como Duranton, Delangle, Troplong y otros. Este proyecto ha venido, pues, á enlazar el de 1853 con el que fué promulgado como ley de la República el 14 de diciembre de 1855 y ha llegado á constituir una verdadera curiosidad bibliográfica cuya existencia se ha venido á conocer sólo con la publicación de las “Obras completas de don Andrés Bello”. Allá, pues, ha habido necesidad de acudir para explicarnos mejor las influencias que han ejercido los distintos Códigos y obras de jurisconsultos en el espíritu del autor de nuestras leyes civiles.

Título preliminar. Había dicho que el fin de este trabajo era dar á conocer las fuentes de los primeros artículos del Título Preliminar delPage 641 Código Civil. Creo que no es ocioso decir á este respecto unas pocas palabras; muy por el contrario, hay necesidad de dejar establecidas algunas explicaciones sobre este punto, porque más de uno de mis compañeros se habrá preguntado por qué se encuentra este Título Preliminar en el Código Civil siendo que contiene disposiciones de carácter general que no sólo atañen á esta rama de la legislación, sino que es un conjunto de materias que conciernen á todos los demás Códigos. En verdad, las definiciones que este título contiene, sus párrafos referentes á la ley (y en este punto no puede tener un carácter más universal) y otras disposiciones que en absoluto no son privativas al Código Civil, han inducido á algunos autores á argumentar en su contra, tanto que hay quienes han llegado á indicar que se adopte el procedimiento de confeccionar un Código ó ley especial que contenga esta clase de disposiciones.

Veamos ahora qué antecedentes movieron á don Andrés á que colocara en su proyecto un título de esta especie. Desde luego, si examinamos un Código Francés encontramos, en primer lugar, un título consagrado á este fin, que si bien no es tan extenso como el nuestro, pues contiene apenas seis artículos, da reglas relativas á la confección, promulgación y derogación de las leyes; el Código Austríaco, el Sardo y otros más dedican también varias líneas á este título, ya sea con el mismo epígrafe ó con el de “Introducción”. Otra de las razones que asisten á don Andrés estriba en el hecho de que el Código Civil es el principal, uno de los que tienen mayor importancia, pues abarca la universalidad de las cosas y de las personas, y muy lógico era colocar en él disposiciones de esta índole. Además, y esta circunstancia es de las más poderosas, el Código Civil fué el primero que se promulgó y se hacía necesario, en consecuencia, fijar el alcance preciso de los diversos giros y palabras que se emplearían en él.

En cuanto al sistema aquel de confeccionar un Código ó ley especial que contenga estas disposiciones, no es aceptable, por cuanto la materia no es de tantísima importancia, ni tampoco está tan desligada del cuerpo de la obra, que demande una atención de este género. Pocas legislaciones han adoptado tal sistema y entre las más importantes sólo la de Holanda se ha valido de él.

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