Las fuentes - vLex Chile

Las fuentes

AutorMario P. Chiti
Cargo del AutorProfesor ordinario y titular de la cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Administrativo Europeo de la Universidad de Florencia
Páginas109-130
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DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO
CAPÍTULO V
LAS FUENTES
SUMARIO: 1. Las peculiaridades de las fuentes en el ordenamiento comunita-
rio.— 2. El sistema de fuentes comunitari as.— 3. Los Tratados comunita-
rios.— 4. Los Tratados como «Constitución» comunitaria.—5. Una «Consti-
tución en transformación».— 6. Los principios Generales del derecho.— 7. Los
actos de las instituciones comunitarias. Los regla mentos.— 8. Las directi-
vas.— 9. Otros actos de las Instituciones.—10. Propuestas para una sistema-
tización de las fuentes.
1. Las peculiarida des de las fuentes en el ordenamiento comunitario
Los rasgos particulares del ordenamiento jurídico comunitario y de sus rela-
ciones con los ordenamien tos de los Estados miembros se reflej an en el sistema de
fuentes del Derecho comunitario y en su incidencia sobre las fuentes nacionales.
Por fuentes de l Derecho se entiende, como es sabido, ca da acto o hecho jurídi-
co del cual el ordenamiento jurídico hace descender efectos jurídicamente vinculantes
a los propios sujetos. Todos los ordenamien tos jurídicos tienen su propi o sistema
de fuentes, en cuanto no puede faltar la disciplina de las formas de producción del
Derecho y del valor de los actos reconocidos como fuentes.
Históricamente, el sistema de fuentes es típico de los ordenamientos jurídicos
estatales, pero con la formación de las orga nizaciones internacionales tambié n al-
gunas de éstas tienen un propio sistema de fuentes. Al respecto, se distingue entre
fuentes primarias y secunda rias, entendiendo por fuentes primarias e l acuerdo cons-
titutivo y los estatutos de cada una de las organizaciones , y por fuentes secundarias
los acuerdos d e las organizaciones según las reglas previstas en el acuerdo constitu-
tivo y en el estatuto, de conformidad con los principios generales aplicables.
El origen de la Comunidad Europea y su connotación inicial como organiza-
ción internacional hacen que desde el punto de vista del sistema de fuentes se encuen-
tren varios elementos comunes respecto de las mayores organizaciones internaciona-
les. En el ordenamiento comunitario existen, desde los Tratados constitutivos, tenien-
do en cuenta que entre ellos mismos no son homogéneos a este respecto, algunas
evidentes peculiaridades. Así, por ejemplo, si las organizaciones internacionales tie-
nen un cierto poder de interpretación de las fuentes primarias, es solo en la Comuni-
dad Europea donde encontramos un poder exclusivo de interpretación confiado al
Tribunal de Justicia (art. 234 TCE), con una amplitud sin igual en relación, incluso, de
los Tribunales Constitucionales y de los jueces de los Estados miembros. Las fuentes
comunitarias, además, no se dirigen exclusivamente a los Estados miembros —como
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MARIO P. CHITI
es propio de las fuentes de las organizaciones internacionales—, sino también a sus
ciudadanos, que ahora son también ciudadanos europeos.
A estos primeros rasgos peculiares se pueden añadir otros: el valor de los
Tratados como norma de referencia para la regulación derivada y parámetro de
legitimidad de los acuerdos de las Ins tituciones (cfr. art. 230 TCE, «l as violaciones
del presente Tratado»), que es la base de la configuración de los Tratados c omo
constitución comunitaria; el principio de la aplicabilidad directa de ciertos actos
comunitarios (principalmente los reglamentos, en los términos del art. 249 TCE),
que indica en términos completamente originales su relación con las fuentes nacio-
nales del Derecho; el carácter abierto del sistema de las fuentes, como producto de
la posición del Tribunal d e Justicia en cuanto a la no exhaustividad del catálogo de
los actos norma tivos comunitarios contenidos en el artículo 249 TCE; el prin cipio
sobre los «poderes útiles» contenido en el ar tículo 308 del mismo Tratado, el cual
consiente a las Instituciones comunitarias, según un determinado procedimiento,
toda ini ciativa útil para alcanzar una finalidad de la Comunidad; y la importancia
de los principios generales del Derecho que no tiene paralelismo con otras orga ni-
zaciones internacionales, teniendo también en cuenta su configuración original por
parte del Tribunal de Justicia.
El tema de las fuentes comunitarias se ve afectado directamente, además de la
definición progresiva, por obra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de los
caracteres autónomos del ordenamiento jurídico comunitario, tanto respecto de los
Estados miembros como de las organizaciones internacionales. En particular, desta-
can la referencia al criterio de la interpretación funcional a favor del desarrollo de la
integración, y el principio de efectividad del Derecho comunitario, que ha determina-
do una serie de innovaciones que aún no parecen agotadas: desde la eficacia directa
de ciertos tipos de directivas y de otros actos comunitarios, a la particular incidencia
de las fuentes comunitarias sobre las correspondientes fuentes nacionales.
El fortalecimiento del Derecho comunitar io ha hecho desde hace tiempo nece-
saria una sistematización del esquema de las fuentes y de los a ctos jurídicos comu-
nitarios. Después del Tratado sobre la Unión Europea, parecía que finalmente había
llegado el momento para una clara reforma: la Declaración núm. 16, aneja a dicho
Tratado, comprometía a la Conferencia Intergubernamental, que sería convocada
para el posterior desarrollo del proceso de integración, a exa minar «en qué medida
sería posible reconsiderar la clas ificación de los actos comunitarios para establecer
una jera rquía apropiada entre las d iversas categorías de normas».
Las condiciones político-institucionales que han existido en el período que ha
mediado hasta la aprobación del Tratado de Ámsterdam del año 1997 no han per-
mitido la prevista sistematización de esta problemática. Esto no significa, no obs-
tante, que no puedan individualiz arse algunos puntos precisos sobre el tema de la s
fuentes comunitarias. Los parágrafos que siguen están precisamente dedicados a la
exposición de los resultados a los que hasta ahora se ha llegado, y que, a la espera
de una reforma «c onstitucional» de las fuentes, representan una parte del acquis
communautaire.
2. El sistema de fuentes comunitarias
Para definir el sistema de las fuentes comunitarias hemos utiliza do diversos
criterios, todos en parte válidos, pero que, al mismo tiempo, no son capaces de

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