Causa nº 165/2001 (Casación). Resolución nº 7121 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32029017

Causa nº 165/2001 (Casación). Resolución nº 7121 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2001

Fecha17 Mayo 2001
Número de expediente165/2001
Número de registrorec1652001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFuentealba Vasquez Marianela-Serv.Cob.Fiscalex

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.317, del Segundo Juzgado del Letras de Chillán, doña M. delP.F.V. deduce demanda en contra de Servicios de Cobranza Fiscalex Limitada, representada por doña M.V.P., a fin que se declare que la causal de despido aplicada por su empleador ha sido indebida, injustificada e improcedente y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de pago parcial de deudas que indica, fundándose en que la actora recibió un préstamo social de la Caja de Compensación Los Andes, facultándolo para descontar el valor de lo adeudado y en tal virtud pagó a la Caja la suma que señala, además, alegó que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo improcedente el incremento del 20%, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de quince de septiembre del dos mil, escrito a fojas 74, rechazó la excepción de pago parcial, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un 20% y otras sumas por feriado y saldo de comisiones, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de primero de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 90 vuelta, revocó la condena en costas y eximió de tal carga a la demandada, confirmándola en lo demás apelado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que acoja la excepción de pago deducida por su parte, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 1576, inciso primero, y 1568 del Código Civil, que previenen que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y para que sea válido debe efectuarse al acreedor o a la persona diputada por el acreedor, sin embargo, la sentencia desconoce tales normas al exigir que para la eficacia del pago, éste debe ser hecho a la actora y no a un tercero.

Luego señala que el artículo 1448 del Código Civil establece los efectos de la representación y el fallo desconoce su contenido al sostener que el pago debió hacerse a la demandante y no a un tercero, ya que aquella norma admite expresamente que se puede pagar a una persona distinta del acreedor.

Además, argumenta que se deja sin aplicar el artículo 2116, inciso primero, del Código...

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