Corte Suprema, 13 de junio de 2005. De la Fuente Acuña, Carlos Mauricio Recurso de casación en la forma - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102077

Corte Suprema, 13 de junio de 2005. De la Fuente Acuña, Carlos Mauricio Recurso de casación en la forma

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas307-309

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa rol 554-05, llevada ante el Decimoséptimo Juzgado del Crimen de Santiago, se investigó la posible existencia de un delito de robo por sorpresa y la responsabilidad y participación que tuviere en él Carlos Mauricio de la Fuente Acuña, individualizado en autos. Mediante sentencia de 21 de agosto de 2004, rolante a fojas 37 y siguientes de la causa, se condenó al procesado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, en su calidad de autor del referido delito. No resultó favorecido con los beneficios de la ley 18.216.

Apelado este fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, mediante sentencia de día 4 de enero de 2005, que consta a fojas 86 de autos.

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Contra la resolución de alzada el abogado defensor interpuso recurso de casación en la forma, fundado en las causales primeras y duodécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso en examen se funda, como se ha dicho, en las causales prime- ras y duodécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la falta de emplazamiento de alguna de las partes y el haberse omitido, durante el juicio, la práctica de algún trámite o diligencia dispuestos expresamente por la ley bajo la pena de nulidad, respectivamente, debiendo relacionarse con el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 448, 535 y 43 del Código de Procedimiento Penal.

    El recurrente estima que se habría dado una falta de citación o de emplazamiento de alguna de las partes, pues el escrito de contestación de la acusación, que consta a fojas 34 y 35 del expediente, no satisfaría los requisitos exigidos por el art. 448 del Código de Procedimiento Penal, dejando al encartado en una total y absoluta indefensión por parte del abogado de turno que cumplió esta diligencia esencial. Dicho profesional, en efecto se habría en la práctica adherido a la acusación fiscal, puesto que el escrito no reuniría características de defensa, ya que tras haber denunciado expresamente al término probatorio y solicitar que se dictara sentencia inmediatamente, pidió una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo, destacando incluso la existencia de la agravante del art. 1215 del Código Penal, la que perjudica notoriamente al procesado.

    El recurrente señala que habría...

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