Corte Suprema, 19 de enero de 2001. De la Fuente Badilla, Juan (amparo de nacionalidad / art. 12 de la Constitución) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820746

Corte Suprema, 19 de enero de 2001. De la Fuente Badilla, Juan (amparo de nacionalidad / art. 12 de la Constitución)

Páginas8-13

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Sobre amparo de la nacionalidad vid. Vásquez Valencia, t. 86 (1989) 2.5, 156-160; Arrocha Bogue, t. 89 (1992) 2.5, 291-293; Skalweit Herter, t. 90 (1993) 2.5, 29-30; Chavarría García, ídem, 177-183.

LA CORTE:

Vistos:

Don Juan Carol Alejandro de la Fuente Badilla, ingeniero químico, domiciliado en Viña del Mar, 5 Norte 1176, deduce el recurso de reclamación consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. Sostiene que nació en Curacautín, Chile, y que siendo adulto se trasladó a la República Argentina, donde obtuvo una beca que le permitió estudiar química, en un organismo dependiente de la Universidad Nacional del Sur. Agrega que antes de obtener el título correspondiente, se le hizo saber la exigencia de tener la nacionalidad argentina para poder optar a una beca doctoral. Por ese motivo tuvo que nacionalizarse argentino, y finalizó sus estudios recibiendo los títulos de ingeniero químico y doctor en la misma especialidad. Expresa que en el año 1997 volvió a Chile, con el propósito de radicarse en forma definitiva y al concurrir a las oficinas del Servicio del Registro Civil y de Identificación el 26 de noviembre de 1999, para solicitar un certificado de nacimiento, se le entregó uno en que se dejaba constancia que había perdido la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo que dispone el número 1 del artículo 11 de la Constitución Política de la República, por haberse nacionalizado argentino. Explica que dicha nacionalidad tuvo que adoptarla como condición indispensable, para gozar de igualdad jurídica en el ejercicio de derechos civiles, respecto de los nacionales del país donde se ha-Page 9bía radicado y que, el inciso 1º del número 1 del artículo 11 de la Carta Fundamental, establece una excepción a la causal de pérdida de la nacionalidad por nacionalización en país extranjero, respecto de aquellos chilenos que se encuentran comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 10, que obtienen la nacionalidad de otro país sin renunciar a la chilena, ya que, en su inciso 2º, se señala en forma expresa que la causal de pérdida de la nacionalidad chilena no rige respecto de los chilenos, que por normas constitucionales, legales o administrativas del Estado donde residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país, situación que estima que se configura en su caso. Solicita que, en definitiva, se declare que mantiene su nacionalidad chilena, por estar en las situaciones de excepción que establece el artículo 11 de la Constitución Política de la República y que se ordene rectificar su partida de nacimiento, eliminándose la subinscripción referida.

A fojas 58, la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, expresa que dicho servicio procedió a practicar la mencionada subinscripción, al ser informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que el reclamante se nacionalizó argentino. Agrega que el servicio sólo dio cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 3 y 4 número 6 de la Ley Nº 19.477 y que, conforme a lo que previene el número 11 del artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, es al Ministerio del Interior al que le corresponde declarar si una persona tiene la calidad de extranjero.

A fojas 65 informa el Subsecretario de Relaciones Exteriores, al tenor del reclamo. Expone que la Secretaría de Estado, cumpliendo las normas que regulan su actuar, su limitó a constatar una situación jurídica objetiva y a comunicarla a la autoridad competente, que es el Servicio de Registro Civil y de Identificación, para los efectos de la debida subinscripción en la partida de nacimiento del afectado. Dicha situación jurídica trajo consigo la pérdida de la nacionalidad chilena del reclamante, por haberse hecho nacional de un país extranjero, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 número 1 inciso 1º de la Carta Fundamental.

A fojas 76, informando el Ministro del Interior, expresa que conforme al artículo 91 número 11 del Decreto Ley Nº 1094, la Secretaría de Estado que dirige es la encargada de declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de...

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