Decreto 10 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO
Núm. 10.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 9.137, de fecha 31 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región del Bío Bío, provincias de Arauco y Bío Bío, comunas de Cañete, Lebu, Tucapel y Curanilahue, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de doscientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y dos mil pesos ($229.472.000).
Copias de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En su recorrido las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público y diversos predios particulares, sobre los cuales se han constituido servidumbres voluntarias a favor de la empresa.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
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