Decisión nº C2479-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753549

Decisión nº C2479-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2479-15

Entidad pública: Municipalidad de Navidad.

Requirente: Franco Venegas Cruz.

Ingreso Consejo: 14.10.2015.

En sesión ordinaria N° 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2479-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 01 de septiembre de 2015, don Franco Vengas Cruz realizó una presentación a la Municipalidad de Navidad, a través de la cual, requirió antecedentes o informes oficiales confeccionados por el CESFAM de Navidad y la Posta de Salud Rural Pupuya o Departamento de Salud del Municipio, respecto de don Miguel Ramos Duarte y doña Raquel Pereira Fuentes en los siguientes términos:

a) Sistema de atención en salud de cada usuario (previsión);

b) Fecha de inscripción o incorporación como usuarios;

c) Fecha de eliminación como usuarios;

d) Motivos de eliminación como usuarios;

e) Domicilio conforme a los registros en su calidad de usuarios;

f) Prestaciones que recibían (atención, exámenes, medicamentos, visitas);

g) Frecuencia o habitualidad de prestaciones (semanal, quincenal, mensual); y,

h) Lugar donde recibía "visita domiciliaria".

Solicita que estos antecedentes sean expresados en forma genérica. Además, requirió copia de alguna "valoración de enfermería inicial", tales como ambiente, sistema familiar, recursos disponibles, entre otras...

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