Decisión nº C1174-14, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C1174-14
Entidad pública: Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Requirente: Francisco Mesa Mesina.
Ingreso Consejo: 11.06.2014.
En sesión ordinaria N° 531 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1174-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 12 de diciembre 2013, don Francisco Mesa Mesina realizó una presentación al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a través de la cual solicitó lo siguiente: "Agradecería completar los datos con los gastos en FRIL (Fondo Regional de Iniciativa Local) en los municipios entre los años 2008-2013, Arica, Camarones, General Lagos, Putre, y enviar información".
2) Que, con fecha 11 de junio de 2014, don Francisco Mesa Mesina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba