Decisión nº C1742-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386117

Decisión nº C1742-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa, Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1742-16

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Francisco Barriga Quiñones.

Ingreso Consejo: 27.05.2016.

En sesión ordinaria N° 711 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1742-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de abril de 2016, don Francisco Barriga Quiñones realizó, a través del Portal de Transparencia, una presentación ante "Org Usado para Capacitación", a través de la cual solicitó la siguiente información, respecto a las playas de Chile:

a) Número de playas existentes en Chile (al menos las que estén catastradas por la Armada);

b) De ellas, ¿cuántas playas aptas para el baño existen en Chile?;

c) De las playas aptas, ¿cuántos concesionarios existen por playa? y si son privados o municipios, ¿quiénes la poseen?;

d) ¿Cuáles son los criterios para definir si una playa es apta para el baño?;

e) ¿La Armada cuenta con algún programa de monitoreo de la calidad de las aguas de baño?, De ser así, ¿cuáles son los lugares o puntos de monitoreo y muestreo? ¿Cuál es la frecuencia del monitoreo? ¿Cuáles son los resultados de los monitoreos? En caso de que no exista dicho programa, ¿Por qué no se ha hecho o se ha dejado de hacer?; y,

f) ¿Existe algún Sistema de Información Geográfico (SIG) que permita dar cuenta de la longitud de nuestro litoral?

2) Que, con fecha 27 de mayo de 2016, don Francisco Barriga...

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