Decisión nº C2274-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587882

Decisión nº C2274-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2274-13

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Francisca Román Santana

Ingreso Consejo: 23.12.2013

En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2274-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, doña Francisca Román Santana solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente CORFO, los antecedentes que el referido órgano consideró para otorgar el Subsidio Semilla de Asignación Flexible a la empresa Autofact Chile Spa. En particular requirió:

a) "Antecedentes presentados por Autofact para postular al subsidio";

b) "Evaluaciones y proceso de calificación de Autofact realizado por CORFO y/o UDD Ventures",

c) "Informes de seguimiento de Autofact",

d) "Contratos y/o convenio existente entre CORFO y UDD Ventures para la realización de esta iniciativa de emprendimiento",

e) "Documento en que consten los criterios de selección que deben cumplir los beneficiados con el subsidio",

f) "Cualquier otro antecedente que haya servido para entregar el subsidio a Autofact y justificar su cuantía", y,

g) "Saber si los fondos asignados a Autofact ya fueron puestos a su disposición o no y, en la afirmativa, la fecha de tal entrega. Finalmente, si, existen seguimientos de las actividades de Autofact para fiscalizar el desarrollo del emprendimiento financiado".

2) RESPUESTA: CORFO mediante carta de 10 de diciembre de 2013, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento de los terceros interesados, quienes se opusieron a la entrega de la información consultada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por tal razón, se encuentra impedida de acceder a la entrega de los antecedentes que le fueron solicitados.

3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2013, doña Francisca Román Santana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORFO, fundado en la denegación de la información solicitada. Agregó en síntesis, que la oposición formulada por Autofact Chile Spa, se sustenta en la existencia de una cláusula de confidencialidad acordada entre el organismo requerido y dicha empresa que justificaría per se, la reserva de los antecedentes que la CORFO consideró para otorgarle el subsidio consultado, invocando en dicho contexto la causal dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Luego, indicó que la información consultada es de naturaleza pública, por cuanto su divulgación permite determinar y controlar "a quien se le están otorgando beneficios provenientes del erario público, y la de conocer cuáles son los antecedentes por medio de los cuales cualquier emprendedor podría acceder a ellos". En tal sentido, precisó que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en diversas resoluciones de amparos que antecedentes como los requeridos son de carácter público. La referida información, son documentos y datos entregados por Autofact a la CORFO para postular al subsidio ofrecido por intermedio del programa UDD Ventures.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 46, de 8 de enero de 2014, confirió traslado al Sr. Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señalara específicamente, las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información; (2°) proporcionara los datos de contacto; nombre, dirección, número teléfono y correo electrónico de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3°) acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectivas comunicaciones de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentada por éstos.

El Vicepresidente de CORFO, mediante presentación de 29 de enero de 2014, señaló en síntesis lo siguiente:

a) El 29 de noviembre de 2013 se le comunicó la facultad de oponerse a la Directora Ejecutiva de la Universidad del Desarrollo (entidad postulante del proyecto por medio de la incubadora de negocios UDD Ventures) y a don Cristóbal de Solminihac beneficiario del proyecto. El 2 y 5 de diciembre de 2013, los referidos terceros se opusieron a la entrega de los antecedentes...

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