El fórum como locus pedagógico del proceso de jurisprudencia
| Autor | Lorena Bastianetto/Vinícius Diniz Monteiro de Barros |
| Cargo del Autor | Profesora de Derecho Internacional y Procesal en la Escuela Superior Dom Helder Câmara-BH-MG/Profesor Adjunto IV de la carrera docente de la PUC Minas |
| Páginas | 389-404 |
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ElfórumcomolocuspEdagógicodElprocEsodEjurisprudEncia
capÍTulo XXI
elFÓRUM coMo LOCUS peDagÓgIco Del proceso
De JurIspruDencIa
Lorena Bastianetto1
Vinícius Diniz Monteiro de Barros2
I.
InTroDuccIÓn
La prudentia acompaña, invariablemente, el desarrollo del Derecho en los
sistemas de la common law y de civil law. Según la escolástica aristotélica, sería
la sabiduría – vinculada a la prudencia – denida como “[...] la ciencia con in-
teligencia de las cosas que son por naturaleza las más valiosas”3, distinguién-
dose de la sensatez, concerniente a “[...] asuntos humanos sobre los cuales se
puede deliberar”4. Es importante aseverar que la deliberación, en Aristóteles
(384-322 a.C), está intrínsecamente vinculada al actuar, a la experiencia y a la
premisa de que las cosas pueden ser de otro modo, es decir que hay alternati-
vas a ser elegidas por lo sensato al realizar habitualmente sus actos. Además,
solo se emprenden acciones y actividades de relevancia a la ciudad – urb – en
un espacio también considerado común, de acceso, al menos “abstracto”, al
pueblo.
El arte de la sensatez en un ambiente público – fori – se une de igual modo
a la arquitectura, a la preparación del espacio común para la propagación de
las costumbres, religión y valores de comunidades5. El forum romano siempre
1 Profesora de Derecho Internacional y Procesal en la Escuela Superior Dom Helder Câma-
ra-BH/MG. Doctora en Derecho Procesal por la PUC/MG.
2 Profesor Adjunto IV de la carrera docente de la PUC Minas. Doctor en Derecho Procesal
por la PUC/MG.
3 Cf. Aristóteles, Ética a Nicômaco. Livro VI, traducción de Lucas Angioni, Dissertatio, Re-
vista de Filosoa, 34, 2011, 285-300.
4 Cf. Aristóteles, Ética a Nicômaco. Livro VI, traducción de Lucas Angioni, Dissertatio, Re-
vista de Filosoa, 34, 2011, 285-300.
5 El vocablo comunidade se utiliza en este trabajo como término genérico, apto a abarcar la
cohesión social adquirida tanto por creencias comunes como por organizaciones políticas.
En relación a las tribus y curias en el período real del Derecho Romano y a la organización
política de las gens, consultar: Francesco De Martino, Storia della Constituzione Romana, vol.
I, 2a ed. (Nápoles: Jovene. 1972).
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Lorena Bastianetto/ViníciusDiniz MonteiroDe Barros
ha poseído atribuciones de gran relevancia política y representaba, por medio
de su construcción arquitectónica, el momentum de un pasado glorioso para la
ciudad, un lugar sacralizado por la perpetuación de la memoria6.
En ese panorama, el Forum de Augusto7 se consolida como un ejemplo ar-
quitectónico de ese actuar, ya que no era solamente un punto de encuentro
de tribus y curias romanas ni tampoco un mero lugar para intercambiar mer-
cancías, sino un locus agregador de la historia inmortalizada de Roma por la
gura de dioses míticos8 y de hombres divinizados9. En consonancia al escólio
de Cunha10, la arquitectura de ese espacio público se basó en las construccio-
nes griegas, en especial en la Acrópolis de Atenas, edicando un ambiente
estratégicamente planeado para representar la grandeza del Imperio Romano
(27 a.C - 476 d.C), la monumentalización de las tradiciones de los antepasados
y el sentimiento de que la paz y la estabilidad que prevalecerían en el devenir
de aquella comunidad.
Además, se ha de comprender que la idealización del espacio público, in-
cluso desprovisto de una estructura arquitectónica proyectada para recibir al
pueblo11 y transmitir la civilidad12 “monumentalizada” pertinente a la época,
6 Sobre la construcción de imágenes del pasado (momentum) por el forum, ver: Le Goff, Jac-
ques, citado por Cunha, Macsuelber de Cássio Barros. 2014. “A construção do Fórum de
Augusto e o templo de Mars Ultor e a obra de Vitrúvio [manuscrito]: repensando la aemulatio
de los cánones arquitectónicos griegos en el período de Augusto (siglo. I a.C/I d.C)”. Di-
sertación de Maestría, Programa de Postgrado en Historia, Universidad Federal de Goiás.
http://www.repositorio.bc.ufg.br. (consultada el 01 de julio de 2019).
7 Caio Júlio César Otaviano, hijo adoptivo de Julio César y rebautizado Augusto, inauguró
el período del principado romano y gobernó Roma de 27 a.C hasta 14 d.C.
8 El simulacrum de Marte Vengador (Mars Ultor) se encuentra en el templo en su honor,
parte del complejo arquitectónico del Forum de Augusto.
9 Julio César, cónsul de la República Romana, fue llevado a la categoría de Dios por un
decreto formal datado en 42 a.C. sin embargo, Mary Beard, John North y Simon Price
(1998) arman que, antes de su muerte, Julio César tenía status de un Dios, ya que le era
concedido el derecho de tener un sacerdote (amen), para adornar su casa con un frontón
(como si fuese un templo) y de colocar su propia imagen en posiciones formales. Al res-
pecto, consultar: Cunha, Macsuelber de Cássio Barros. 2014. “A construção do Fórum de
Augusto e o templo de Mars Ultor e a obra de Vitrúvio [manuscrito]: repensando la aemulatio
de los cánones arquitectónicos griegos en el período de Augusto (siglo. I a.C/I d.C)”. Di-
sertación de Maestría, Programa de Postgrado en Historia, Universidad Federal de Goiás.
http://www.repositorio.bc.ufg.br. (consultada el 01 de julio de 2019).
10Macsuelber de Cássio Barros Cunha, “El fórum de Augusto y el uso de imágenes inspi-
radas en Grecia”, Revista do Corpo Discente do Programa de Pós-Graduação em História da
UFRGS, 5, no.13, (2013): 242-255.
11La noción de “pueblo” aquí no coincide con la totalidad de la población, ni con el conjunto
de legitimados al proceso, conforme lo entiende Rosemiro Pereira Leal, “O due process y
el devenir procesal democrático”, em O futuro do processo civil no Brasil – un análisis crítico
al proyecto del nuevo CPC, coords. Fernando Rossi et al. (Belo Horizonte: Fórum, 2011),
581-594.
12Importante la observación de que la comprensión de mundo, durante el Imperio Romano,
se vinculaba a las ciudades. De acuerdo con Wickham: “Cada ciudad contaba con su pro-
pia serie de edicios municipales y templos a su alrededor, un teatro, un anteatro (solo
en Occidente), baños monumentales y, a partir del siglo IV, una catedral y otras iglesias
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