Decreto 193 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'LOS BOSQUINOS', COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU, SMAPA. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242056658

Decreto 193 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'LOS BOSQUINOS', COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU, SMAPA.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "LOS BOSQUINOS", COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU, SMAPA.

Núm. 193.- Santiago, 21 de octubre de 2003.- Vistos:

1.- Los artículos 15º y 21° del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

2.- Los artículos 23º y 33° del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L.

N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

3.- El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.

4.- El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.

Nº 109 del 10 de marzo de 1998 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.- El artículo 10º de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

6.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

7.- El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

8.- El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

9.- Acta del acto público de recepción de antecedentes.

10.- Estos antecedentes.

Considerando:

1.- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88.

2.- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

3.- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del D.F.L.

M.O.P. Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

4.- Que, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, en el proceso de concesión por el sector Los Bosquinos de la comuna de Maipú, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según consta en el acta individualizada en el N° 9 de los Vistos, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.

Decreto:

1.- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, para el sector Los Bosquinos.

  1. Fórmulas tarifarias para usuarios finales

    a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    a.2 Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    a.3 Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

  2. Descripción de variables

    La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a enero de 2003, son los que a continuación se señalan:

    b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 104

    CV1 Cargo variable por producción de agua

    potable en período no punta. 19,65

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 17,33

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

    producción de agua potable en período

    punta. 35,63

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 29,02

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 25,79

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en

    período punta. 48,55

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 41,48

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas. 116,86

    b.2 Polinomios de indexación:

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16 son los polinomios de indexación de tarifas, y se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMI+ ci x IIPMN

    donde:

    IIPC : Indice del Indice de Precios al

    Consumidor, calculado como IPC / IPCo,

    en que IPC es el Indice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e

    IPCo es el correspondiente a enero de

    2003.

    IPCo = 112,97.

    IIPMI : Indice del Indice de Precios al...

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