Decreto 20 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS, PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Marzo de 2012 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS, PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)
Núm. 20.- Santiago, 2 de febrero de 2012.- Vistos:
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- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 276, del 4 de septiembre de 2006, publicado el 21 de septiembre de 2006, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.);
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- Discrepancias de la empresa Essbio S.A. de fecha 12 de noviembre de 2011; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25 de noviembre de 2011, aprobada mediante resolución SISS Nº 4.711 de fecha 25 de noviembre de 2011;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en ordinario SISS Nº 429 de 25/01/2012;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, de acuerdo con lo informado en Ord. SISS Nº 429/12, la Superintendencia suspendió por fuerza mayor por un lapso de seis meses el procedimiento administrativo para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essbio S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, fundada en que el sismo ocurrido el 27.02.10 impedía que la empresa entregase oportunamente la información requerida para la elaboración del estudio tarifario;
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- Que, dicho procedimiento se reanudó mediante resolución SISS Nº 412 de fecha 08.02.11, verificándose el intercambio de Estudios Tarifarios con fecha 13.10.11;
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- Que, si bien el intercambio de estudios ocurrió con posterioridad a la oportunidad fijada en el artículo 6º del Reglamento, ello no genera perjuicio a la prestadora ni a sus clientes, toda vez que, como da cuenta el informe de la Superintendencia, Essbio S.A. renunció a cobrar a sus clientes cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essbio S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que en dicho procedimiento, la empresa Essbio S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2011;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4.711 del 25 de noviembre de 2011;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Essbio S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1 VI Región
Comprende los sistemas de las localidades de: Rengo, San Fernando, Machalí-Rancagua y Graneros.
1.2.2. Grupo 2 VI Región
Comprende los sistemas de las localidades de: Requínoa, Rosario, Peumo, Santa Cruz-Palmilla, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, San Francisco de Mostazal, Las Cabras, Pelequén; Codegua, Olivar Alto, Doñihue, Coya, Chimbarongo, Pichidegua, Nancagua, Coinco, Lo Miranda, Coltauco, La Punta, Chépica, Placilla, Peralillo, Malloa, Lolol, Puente Negro, Pichilemu, Población, y Boca de Rapel-Navidad.
1.2.3. Grupo 1 VIII Región
Comprende los sistemas de las localidades de: Cabrero, Concepción, Coronel, Curanilahue, Chiguayante, Los Ángeles, Lota, Nacimiento, Penco, Lirquén, San Carlos, San Pedro, Talcahuano, Tomé y Punta de Parra.
1.2.4. Grupo 2 VIII Región
Comprende los sistemas de las localidades de: Arauco, Bulnes, Cañete, Chillán, Carampangue, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, Contulmo, Dichato, Pingueral, El Carmen, Florida, Hualqui, Huépil, Laja, Lebu, Los Álamos-Cerro Alto-Tres Pinos, Monte Águila, Mulchén, Negrete, Ninhue, Ñipas, Pemuco, Quilaco, Quilleco, Quillón, Quirihue, Rafael, Ramadillas, San Ignacio, San Rosendo, Santa Bárbara, Santa Clara, Santa Juana, Tucapel, Yumbel, Yungay y Pinto.
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2009, IPCo =
98,62 (Base, diciembre de 2008 = 100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMIIo el
correspondiente a diciembre de 2009, IPMIIo =
107,20 (Base, noviembre 2007 = 100).
IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Nacionales Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMNIo el
correspondiente...
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