Formula indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización - Núm. 339, Junio 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 906092419

Formula indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización

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libertad y desarrollo lyd.org 21
CONGRESO
La redacción y envío al Congreso Nacio-
nal de la indicación sustitutiva por parte
del gobierno, al igual que la moción
parlamentaria de origen, toman como
antecedente la extraordinaria crisis hídri-
ca a la que se enfrenta el país. Es el esce-
nario descrito el que hace imprescindible
la búsqueda de nuevas fuentes de agua.
Precisamente una de estas alternativas
es la desalinización. Al día de hoy, en
nuestro país existen 23 plantas de desali-
nización en operación, con una capacidad
de producción de 5.620 litros por segun-
do; y, en desarrollo, se encuentran 13
proyectos más. Este contexto es el que,
a nuestro juicio, justifica la necesidad y
urgencia de dotar a nuestro marco jurí-
dico de regulación que busque promo-
ver la desalinización. Pero no basta
únicamente con crear una nueva clase
de concesión, sino que se debe buscar
una fórmula que agilice la tramitación de
ellas, simplificando y recogiendo la expe-
riencia acumulada en aquellas materias
en las que es posible generar eficiencias.
Es por esto que la indicación sustitutiva
del Ejecutivo, presentada a comienzos
del mes de marzo, resulta fundamen-
tal para el avance de la regulación en la
materia.
El nuevo texto viene a subsanar las
falencias originarias de la moción parla-
mentaria, como la declaración de bien
nacional de uso público del agua desa-
lada, la definición de una estrategia
nacional de desalinización sobrecargada
de objetivos no relacionados a la activi-
dad, tales como el recuperar acuíferos
sobreexplotados y que todo proyecto de
instalación de una planta desalinizadora
debiera pasar obligatoriamente por el
sistema de evaluación ambiental, inde-
pendiente de su tamaño y finalidad, a
pesar de que los costos de los mismos
podrían hacer inviable el proyecto.
Para esto, fue necesario la creación de
una concesión específica de extracción
de agua de mar para su desalinización, la
que comprende el uso del borde costero
y otros bienes nacionales de uso público.
En cuanto a las características de la
nueva concesión, encontramos que tiene
como piedra angular el interés público:
tanto en su otorgamiento, como en su
ejercicio se tendrá especial considera-
ción el resguardo del interés público,
entendiendo que es prioritario el consu-
mo humano, el saneamiento, la preser-
vación ecosistémica y el uso productivo
sustentable.
Asimismo la elaboración de la propuesta
de una estrategia nacional, que promue-
va iniciativas de desalinización y que
posibilite los distintos usos, idealmente
multipropósito, quedará a cargo de la
Dirección General de Aguas del Minis-
terio de Obras Públicas. La que deberá
contar con el respaldo de los distintos
ministerios implicados.
Finalmente, dada la complejidad y demo-
ra en la obtención de permisos resul-
ta necesario estudiar la posibilidad de
contar con una ventanilla única, una
especie de Fast Track que disminuya los
costos y tiempos de tramitación interna
del Poder Ejecutivo. Tal como se propu-
siera durante la tramitación, podría ser
entonces la misma DGA la que remita
los documentos a los demás ministerios
y organismos públicos, solicitando las
respectivas autorizaciones.
VALORACIÓN:
Formula indicación
sustitutiva al
proyecto de ley
sobre el uso de
agua de mar para
desalinización
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requiere mejo-
ras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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