Formas de iniciación del procedimiento - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311230

Formas de iniciación del procedimiento

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas105-112
105
Cap ítu lo XII
FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 172 del C.P.P. “La investigación de un hecho que revis-
tiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio
público, por denuncia o por querella”.
PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA
Artículo 166 incisos y del C.P.P. “Cuando el ministerio
público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revis-
tiere caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la
persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer
cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
Tratándose de delitos de acción pública previa instancia par-
ticular, no podrá procederse sin que, a lo menos, se hubiere denun-
ciado el hecho con arreglo al artículo 54, salvo para realizar los
actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para
impedir o interrumpir la comisión del delito”.
Artículo 168 del C.P.P. “Facultad para no iniciar investigación.
En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía
en el procedimiento, el fiscal podrá abstenerse de toda investigación,
cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos
de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren
establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del
imputado. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la
aprobación del juez de garantía”.

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