Formalidades de la junta - Sexta Parte. De las juntas de accionistas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773178

Formalidades de la junta

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas571-576

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La junta de accionistas es, como vimos, un órgano de la sociedad anónima, por la cual esta manifiesta su voluntad en los asuntos que la ley o los estatutos le han confiado a ella y que están fuera del ámbito de las atribuciones del directorio. Esa voluntad orgánica debe manifestarse por medio de una ritualidad organizada por la ley y que constituye genuina solemnidad en orden a la forma en que se configura y manifiesta la voluntad de este órgano.

Como acto jurídico que es, la manifestación de voluntad orgánica de la junta debe efectuarse con arreglo a la ley so pena de ser nula dicha expresión de voluntad.

Las formalidades de la junta pueden ser comunes o especiales para algún tipo de junta.

Las formalidades comunes tienen cuatro etapas:

  1. Las relativas a la iniciativa de la convocatoria.

  2. Las referidas al aviso de convocatoria.

  3. Las referidas al desarrollo mismo de la asamblea.

  4. Las referidas al acta de la asamblea.

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    En lo tocante a las letras a) y b) ya hemos tratado dichas formalidades anteriormente y nos remitimos a lo dicho supra. Nosotros incluimos como "formalidad" de la junta el acta de la misma, pues ella es condición para poder llevar a efecto los acuerdos del órgano como está ordenado en el art. 72 LSA, lo que es equivalente a decir que sin ella la junta carece de eficacia.

    Las reglas relativas a las formalidades que deben cumplirse en la reunión misma están contenidas esencialmente en el Reglamento y en algunas circulares de la SVS.

    Las formalidades son las siguientes:

  5. La calificación de poderes

    Este trámite puede no verificarse si nadie legitimado solicita la calificación de los poderes de quienes comparecen en representación de un accionista. Pero si es requerido el trámite, lo que es de rigor en las asamblesas de las sociedades anónimas abiertas, la reunión debe ir precedida por un proceso de calificación de los poderes que debe llevarse a efecto el mismo día de la junta, pero que puede prepararse con antelación de hasta de tres días. Más adelante veremos el tema de los poderes para juntas de accionistas, pero adelantemos que este proceso de calificación de poderes sólo tendrá lugar "cuando lo estime necesario el directorio o cuando uno o más accionistas así lo soliciten por escrito entre los 60 y 0 días antes de la junta. En las sociedades anónimas abiertas este proceso lo hace el abogado designado para tal efecto que se designa por el orden en que figuran en el Registro de Abogados Calificadores que lleva, uno por Región, la SVS. Si a la junta asiste un delegado de la SVS, éste es el calificador necesario de los poderes.

    En las sociedades anónimas cerradas la calificación la hace un calificador designado por los interesados y a falta de acuerdo debe hacerla el abogado del registro de abogados de la SVS en el orden de turno.

  6. Firma de hoja de asistencia

    Hecha la calificación, que es impugnable pero sin suspender la junta, todos los asistentes deben firmar una hoja de asistencia en que se indica el asistente, por sí o en representación de un accionista, y el número de acciones que tiene o representa.

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  7. Votación y votación a distancia

    Una vez iniciada la...

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