La formación y valoración de la prueba testimonial en el proceso canónico de nulidad matrimonial - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648752001

La formación y valoración de la prueba testimonial en el proceso canónico de nulidad matrimonial

AutorMaría Victoria Hernández Rodríguez
CargoJuez en el Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma
Páginas577-615
577L           
A
e right of the congregation to the
process and to the subsequent fair trial ba-
sed on the truth and, therefore, on charity
and prudence, has been established for the
rst time in the ecclesiastic legislation in
canon 221 §§ 1-2. e proceeding is aimed
at looking for the truth, probatory stage
of which constitutes its heart and core,
because the evidence will allow the judge
to obtain the moral certainty of the truth
over the existence of a controversial event.
Among the evidence means the judge uses
to nd the truth are the testimonies; from
their formation and ecacy some orien-
tations, also based on the jurisprudence
of the Roman Rota, arise, and bearing
in mind that the judge is free to appraise
the evidence means, without contradic-
ting, though, the principles of logics, the
maxim of experience and the scientically
* Juez en el Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma. Docente de Derecho
Procesal Canónico en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Ponticia
Salesiana, Roma. Dirección postal: via Cornio, 18, int. 2, 00183 Roma, Italia.
R
El derecho de los eles al proceso y al
consiguiente juicio justo, fundamentado
en la verdad y, por tanto, en la caridad y en
la prudencia, ha quedado establecido, por
primera vez en la legislación eclesiástica,
en el canon 221 §§ 1-2. A la búsqueda de
la verdad va orientado el proceso, cuya fase
probatoria constituye el corazón y el cen-
tro del mismo, ya que son las pruebas las
que permitirán al juez obtener la certeza
moral de la verdad sobre la existencia de
un hecho controvertido. Entre los medios
de prueba de los que se sirve el juez para
encontrar la verdad están los testimonios,
de cuya formación y ecacia vienen dadas
algunas orientaciones, basadas también
en la jurisprudencia de la Rota Romana,
y teniendo en cuenta que el juez goza de
libertad para valorar los medios de prueba,
sin contradecir, no obstante, los principios
L      
     
 
[“e Formation and Evaluation of the Testimonial Evidence in the Canon
Process of Marriage Annulment”]
M V H R*
Universidad Ponticia Salesiana, Roma
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 577 - 615]
M V H578 R  D XXXVI (1er S  2011)
de la lógica, las máximas de la experiencia
y los conocimientos científicamente
aanzados.
P 
Verdad – Justicia – Sentencia – Prue-
ba – Testimonio.
grounded knowledge.
K
Truth - Justice – Ruling – Evidence
– Testimony.
[R el 21 de abril y  el 9 de mayo de 2011].
I. E      (. 221 § 1 CIC)
1. El Código de Derecho Canónico1, al disponer en su canon 221 §1 que
christidelibus competit ut iura, quibus in Ecclesia gaudent, legitime vindicent
atque defendat in foro competenti ecclesiastico ad normam iuris”, reconoce
al christidelis, estableció –por primera vez en la historia de la legislación
eclesiástica entre los derechos fundamentales del el (cánones 208-223
CIC)– un importante derecho subjetivo: el de acudir a los órganos juris-
diccionales eclesiásticos en demanda de tutela. El ejercicio de este derecho-
deber encuentra su fundamento en la salus animarum –n sobrenatural al
que tiende todo el ser y toda la actividad de la vida y misión de la Iglesia– y
en la comunión de los eles entre ellos y con la jerarquía. No es, sin embar-
go, un límite o una antítesis a la tutela judicial de los iura christidelium el
designio codicado de evitar los litigios, recurriendo a la reconciliación, a
la pacicación, a la fraternidad que deben reinar en la Iglesia, actitudes ma-
yormente acordes con la communio eclesial y por ello con la enseñanza del
Maestro en Mt 5,40: y al que te quiera llevar a juicio para quitarte la túnica,
déjale también el manto”. Un consejo que incansablemente no ha dejado de
repetir la legislación eclesiástica desde tiempos remotos hasta la legislación
actual, donde son conocidas las normas que exhortan a todos los eles, y en
primer lugar a los obispos, a evitar las lites y a recomponerlas cuanto antes
y fraternalmente, sala iustitia, indicando las vías idóneas a tal n e incluso
sirviéndose de personas competentes para la mediación2. Se deduce, pues, que
el proceso y conexo juicio son una extrema ratio en la vida de la Iglesia, y que
poco cuenta la solución de la lite si a esta no sigue una verdadera reconcilia-
ción entre las partes, es decir, entre los eles y entre éstos y la Iglesia. Sala
iustitia indica, por otra parte, la relación estrecha y armónica entre justicia,
1 I P PP. II, Constitutio Apostolica Sacrae disciplinae leges, Codex
Iuris Canonici promulgatur, Praefatio, Codex Iuris Canonici, Index, 25 ianuarii 1983,
en AAS. 75 (1983), Pars II, pp. VII-XIV, XV-XXX, pp. 1-301, pp. 303-317.[= CIC].
2 Cfr. cánones 1146 §§ 1-2; 1676. Indirectamente, cánones 1713-1716; 1659.
579L           
verdad y caridad, por lo tanto coartar el derecho del el a pedir justicia sería
faltar a la verdad y a la caridad, sea que se trate de bienes privados, sea de
bienes públicos. Mientras que en relación a los primeros, que pertenecen
únicamente a los eles, es por eso mismo posible y loable abdicar de ellos,
cuando se trata de bienes de naturaleza pública, es decir, de aquellos bienes
destinados a alcanzar el bien último de la salus animarum de los propios
titulares y para evitar un eventual escándalo de la comunidad, no es posible
disponer y renunciar a los mismo3.
Al derecho de acción se asocia el derecho al proceso y al juicio, derechos
distintos pero consecuenciales entre ellos4: en primer lugar, el proceso,
seguidamente el juicio, producto del proceso, medio del que el hombre
dispone para llegar al juicio. Sin proceso no es posible un juicio justo y equo
y, viceversa, sin juicio justo no es posible restablecer la justicia.
2. En torno a este derecho rotan derechos y deberes por parte del el
y del órgano judiciario que, precisamente mediante el proceso y el juicio,
deben conducir a la verdad, a la que se llega a través de la no poca fatiga
que conlleva el proceso –“público acto de humildad” como lo describía
Capograssi5–, por encima de pasiones y distracciones que puedan arrastrar
y alejar de la misma6. Ciertamente, no será fácil pero tampoco imposible,
porque el hombre es capaz de verdad, puede y quiere conocer la verdad, así
lo ha declarado Benedicto XVI, en enero de 2006, al Cuerpo Diplomático
3 Cfr. J P II, “Discurso” a los Prelados Auditores, defensores del vínculo y
abogados de la Rota Roma, 18 enero 1990, en AAS. 82 (1990), p. 876.
4 R-O, R., La tutela del derecho al proceso en las causas de nulidad
matrimonial, en V B, P. J. (editor), El matrimonio canónico ante el
III milenio (Pamplona, 2001), pp. 1414ss.
5 C, G., Intorno al processo. Ricordando Giuseppe Chioenda, en Opere
(Milano, 1959), V, p. 144.
6 “Esempio eccellente quanto altri mai è il processo di Gesù conclusosi con un giu-
dizio […] cui seguì la condanna alla morte per crocissione […] qui non al processo è
da addebitare la dolorosa conclusione, ma (se si vuole prescindere dalle misteriose ed
altissime ragioni della Redenzione divina dell’uomo) all’uso distorto che ne fu fatto:
equo formalmente, non lo fu nella sostanza. Non si deve infatti dimenticare che il pro-
cesso è uno strumento nelle mani dell’uomo; serve di regola ai ni di giustizia, ma può
anche essere veicolo di iniquità. Resta così confermata la necessità dell’equo processo
e la profonda giusticazione della norma che lo sancisce e lo tutela; una necessità laica,
politica, di retta conduzione della vita civile; la quale però, in quanto attinge alle radici
profonde dell’umanità, deve essere intesa in tutta la sua sostanziale portata, e non in
modo meramente formale”: L C, G., Introduzione alla tavola rotonda sulla
sentenza di Strasburgo del 20 luglio 2001, en E ., La sentenza della Corte Euro-
pea dei diritti dell’uomo del 20 luglio 2001 (Milano, 2004), p. 188.

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