La formación del consentimiento en los actos jurídicos bilaterales
Autor | Darek MacPherson Méndez |
Cargo | Grado académico Magister |
Páginas | 1-4 |
www.macpherson.cl
Darek MacPherson Méndez.
Grado académico Magister.
Para el estudiante de Derecho
LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS ACTOS
JURÍDICOS BILATERALES
EL CONSENTIMIENTO EN DERECHO CIVIL CHILENO, ESTA REGULADO EN EL
CODIGO DE COMERCIO EN MATERIAS DE CONTRATOS BILATERALES.
¿Dónde se regula el consentimiento?
“Una respuesta que siempre está en duda o sujeta a errores por los estudiantes, es
indicar los artículos en donde se regula el consentimiento. Y esta respuesta la
encontramos en el Código de Comercio Chileno en sus artículos 97 al 108”.
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES.
Principio de la Autonomía de la Voluntad: descansa sobre dos pilares: Libertad y
voluntad.
La autonomía privada: facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para
regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las
consecuencias de su comportamiento.
Formación del consentimiento en los Actos Jurídicos bilaterales: reglamentada
por el Ccom. (Arts. 97-108), materia de aplicación general. Para la formación del
Consentimiento se requiere la ejecución de dos actos jurídicos unilaterales
sucesivos: LA OFERTA y LA ACEPTACION.
Concepto de Consentimiento. Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo
objeto jurídico.
El consentimiento esta formado por dos etapas: La Oferta y la Aceptación.
Concepto: Es el acto jurídico unilateral por el cual se propone un acto
La Oferta.
jurídico determinado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba