Formación carpeta electrónica - Formación carpeta electrónica - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186701

Formación carpeta electrónica

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas375-379

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GENERALIDADES.

El proceso se encuentra regulado por nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Libro I, Título V, art.29 y Ss., que lo usa como equivalente a expediente judicial, hoy capeta electrónica o expediente virtual; se habla de proceso para referirse a la materialidad del expediente.

En esta última acepción la emplea el art.29 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

Se formará carpeta con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.

Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado de la Corte Suprema.

La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella. Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa (Art.29 C.P.C.).

CONCEPTO DE ESCRITOS.

"Es un acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos que establece la ley". (Art.29 C.P.C.)

REQUISITOS DE LOS ESCRITOS.

Los escritos deben cumplir con ciertas exigencias al tenor de lo que indica la ley, estos son:

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1.- Deben presentarse en papel simple o proceso; o a través de archivo digital que evite su modificación o adulteración (pdf). 7 Deben presentarse en un papel compatible con la dignidad de los tribunales de justicia, entre nosotros se traduce en el empleo del llamado papel simple o proceso. En los escritos digitales deben cumplir con las mismas formalidades agregándose que deben ser en archivo PDF o equivalente.

2.- Deben presentarse vía electrónica. Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.

3.- Los escritos deberán ser encabezados por una suma. Los escritos deben encabezarse con una suma que indique el contenido o trámite de que se trata. (Art.30 inciso 2 del C.P.C.).

4.- Deben ser firmados. Aún cuando la ley nada dice sobre el particular, hay sólo referencias aisladas en distintos textos...

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