Casación en la forma y en el fondo, 6 de junio de 2005. FK Ltda. con Rodríguez Didier, Sonia - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101825

Casación en la forma y en el fondo, 6 de junio de 2005. FK Ltda. con Rodríguez Didier, Sonia

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas201-204

Page 201

En estos* autos rol 1.099-99 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Inversiones F.K. Limitada con Rodríguez Didier, Sonia”, por sentencia de 25 de noviembre de 2002, escrita de fs. 349 a 359 vta., el juez subrogante de dicho tribunal acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a suscribir el contrato de compraventa y dación en pago que señala, dentro del lapso de 30 días de ejecutoriado el fallo y a pagar a la actora la suma de $ 30.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios pactadas en la cláusula penal que indica, todo ello sin costas. Esta resolución fue apelada por ambas partes. Por fallo de 11 de agosto de 2003, registrado de fojas 448 a 449, la Corte de Apelaciones de esa ciudad revocó la sentencia de primera instancia en la parte que condenaba a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 30.000.000 a título de cláusula penal y lo confirmó en lo demás. En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio de casación formal contemplado en la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones ciontradictorias, toda vez que, en su concepto, se reconoce y establece con certeza que ninguna de la partes ha dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, lo que motivó la revocación del fallo de primer grado para rechazar la demanda en cuanto se pretendía el pago de la indemnización a título de cláusula penal; pero, a la vez, contradiciendo lo anterior, la sentencia confirma dicha resolución en lo demás, o sea, obliga a su parte a suscribir el contrato prometido. Si se sostiene que hay incumplimiento por ambasPage 202partes, no puede el fallo, al mismo tiempo, rechazar la procedencia del pago de la cláusula penal y ordenar suscribir el contrato prometido.

Segundo: Que basta para rechazar la causal antedicha el hecho que la sentencia contiene una sola decisión, a saber, acoger parcialmente la demanda. En efecto, habiéndose demandado el cumplimiento de un contrato de promesa y el pago de una indemnización a título de cláusula penal, la sentencia impugnada, que revocó en parte y confirmó en lo demás la decisión de primer grado, únicamente hizo lugar a la primera petición, razón por la cual sólo existe una decisión que, por lógica, no puede estar en contradicción con ninguna otra. Si lo que la recurrente sostiene es que el fallo contiene fundamentos contradictorios, ello no constituye la causal alegada y podría ser el fundamento de la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, motivo que no se ha invocado en el recurso.

Tercero: Que, en efecto, de antiguo se viene sosteniendo por esta Corte que contradictorias son aquellas proposiciones en las que una afirma lo que niega la otra, pero no pueden ser al mismo tiempo ambas verdaderas o falsas, como si se declarara resuelto un contrato y se ordenara, a la vez, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR