Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017 - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397697

Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
III.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA
ENAJENACIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS Y DERECHOS DE AGUA Y
TRIBUTACIÓN APLICABLE.
A.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN
DE PERTENENCIAS MINERAS Y DERECHOS DE AGUA Y TRIBUTACIÓN
APLICABLE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017.
De acuerdo a lo dispuesto en la letra e), del numeral 8), del artículo 1°, en
concordancia con el artículo primero.- de las disposiciones transitorias, ambos
dela LeyN°20.780,literal modicadoasuvezporlaletra d.delnumeral 1.,del
El tratamiento tributario de la enajenación de pertenencias mineras y de
derechos de agua, de acuerdo a lo establecido en la letra c), del inciso 1°, del
N° 8, del artículo 17 de la LIR, que la Ley N° 20.780 reguló en forma conjunta, se
sujeta también a las normas establecidas en la letra a), del inciso 1°, de dicho N°
8, tanto respecto de la determinación del resultado obtenido, como respecto de la
tributación, las que deberán aplicarse siempre que sean procedentes, lo que
deberá determinarse tomando en consideración las particularidades propias de la
enajenación de este tipo de bienes.
En consecuencia, el mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias
mineras y derechos de agua, sería la siguiente:
Contribuyente deter-
mina el IDPC sobre
rentas efectivas. IDPC e IGC o IA, sobre la base de la renta percibida o devengada.
Contribuyente NO de-
termina el IDPC sobre
rentas efectivas.
Contribuyente enajena
a relacionado.
·
IGC o IA, sobre la base de la renta percibida
o devengada.
·
Sin opción de reliquidar el IGC.
·
Sin derecho al INR con límite de 10 UTA, sin
perjuicio de su consideración en el cómputo
de dicho límite.
Contribuyente enajena
a no relacionado.
INR con límite de 10 UTA.
En caso de no cumplirse los supuestos del INR,
respecto de la totalidad:
·
IGC o IA, sobre la base de la renta percibida o
devengada, a elección.
·
Opción de reliquidar el IGC declarado sobre la
base devengada.

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