Causa nº 4331/2012 (Casación). Resolución nº 19142 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436109330

Causa nº 4331/2012 (Casación). Resolución nº 19142 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4331/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación796-2010 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4331-2012 la sociedad "Forestal Celco S.A." interpuso reclamo de ilegalidad contra el giro de patente municipal y aviso de pago de la primera cuota de dicho tributo correspondiente al periodo comprendido entre el 1DEG de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, suscrito por el Director de Rentas y Patentes Municipales de la Municipalidad de Constitucion, argumentando al efecto que se habia incurrido en un error al calcular la base imponible de dicho gravamen municipal, puesto que el Municipio considero todo el capital propio declarado por la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos.

A este respecto, explica que desarrolla en gran parte actividades primarias, las cuales por no involucrar proceso de elaboracion alguno no se encuentran afectas al pago de patente municipal y, en menor medida, ejecuta actividades secundarias consistentes en la transformacion de la madera en su planta de astillado y posterior venta. Sin embargo, asevera que esta ultima actividad se encuentra completamente separada de la actividad primaria e incluso los activos utilizados para el desarrollo de una y otra labor son completamente distintos. Destaca en este sentido que Forestal Celco S.A." es una sociedad anonima cuyo giro exclusivo es: las plantaciones de bosques, que se inician con la produccion de plantas en viveros, la preparacion del suelo y su establecimiento en los terrenos definitivos; su cultivo, manejo y proteccion, que incluye las labores de manejo silvicolas posteriores como control de malezas, fertilizacion, podas, raleos y tareas de proteccion contra plagas e incendios; extraccion o cosecha que consiste en un conjunto de actividades que comienzan con el volteo del arbol y luego el desrame, el trozado, el descortezado; transporte de las trozas y venta del arbol trozado.

En tales actividades, afirma, no se altera ni transforma el producto natural que es la madera en trozas -denominada tambien madera rollizas- y, por lo tanto, constituye una actividad del tipo primario, sin mediar en ellas proceso alguno de elaboracion de productos.

Forestal Celco S.A." hace presente que solo reconoce como actividades secundarias, absolutamente minoritarias respecto de la actividad primaria antes descrita, las pertenecientes a plantas de astillados, a una planta de impregnacion y a la compra de maderas de terceros, todas informadas a la Municipalidad de Constitucion para los efectos del pago de patente municipal respecto unicamente de ellas.

Manifiesta, entonces, que conforme a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales y en su Reglamento, para calcular el capital propio afecto a la patente municipal se deben restar de dicho capital los montos correspondientes a los activos destinados a la explotacion de actividades primarias, las cuales no se encuentran gravadas por este tributo.

Por sentencia de tres de abril de dos mil doce la Corte de Apelaciones de Talca rechazo la referida reclamacion, expresando que la decision del Municipio en cuanto fija el monto de la patente se basa en la informacion sobre capital propio que entregara el Servicio de Impuestos Internos conforme lo ordena la Ley Nº 20.280; de este modo la suma fijada por la entidad edilicia se sustenta en antecedentes entregados por ese organismo fiscalizador sobre la base de lo declarado para efectos tributarios por el propio contribuyente. Concluyen los sentenciadores, a partir de los antecedentes allegados al proceso, especialmente de uno de los informes periciales que ordenaron practicar, que la empresa realiza actividades primarias, secundarias y terciarias y, en consecuencia, lo actuado por la Municipalidad de Constitucion debe estimarse ajustado a la ley.

En contra de esta ultima decision, la actora dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infraccion a lo dispuesto en los articulos 23 de la Ley de Rentas Municipales y 3DEG de su Reglamento, en relacion con las normas de interpretacion legal contenidas en los articulos 19 inciso 1DEG, 20 y 23 del Codigo Civil. Senala que las citadas normas sustantivas establecen un hecho gravado mediante la descripcion de ciertos supuestos que en la practica deben ocurrir para que nazca la obligacion tributaria. Estos supuestos, manifiesta, no se han dado en la especie, de modo que la obligacion tributaria no ha podido nacer en relacion a la reclamante, desde que esta no ha desarrollado actividades primarias que cumplan los requisitos exigidos por la normativa que se denuncia vulnerada para ser gravados con impuesto de patente municipal. De esta manera sostiene que no procede la aplicacion de dicho gravamen por esa parte de su actividad, de modo que todos los activos asociados a la misma deben ser desagregados del capital propio afecto. A su vez, expresa que la actividad secundaria, cual es la transformacion de la madera junto con su posterior venta, se halla completamente separada de la actividad primaria.

Segundo

Que se denuncia a continuacion la infraccion de lo dispuesto en los articulos 24 de la Ley de Rentas Municipales y 4DEG de su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 484 de 1980 del Ministerio de Interior.

Expone que la sentencia recurrida transgrede tales normas al gravar la actividad primaria que desarrolla, pese a no cumplir los supuestos basicos y copulativos descritos por el legislador para estar...

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