Traumatología Forense. - Tercera Parte: Traumatología forense - Medicina legal - Libros y Revistas - VLEX 367247482

Traumatología Forense.

AutorHern?n Silva Silva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Procesal Penal Facultad de Derecho de la Universidad San Sebasti?n, sede Concepci?n
Páginas199-238
199
1. INTRODUCCIÓN
1. Las lesiones, desde el punto de vista médico-legal, se es-
tudian en el capítulo de la traumatología forense; otros la de-
signan como medicina legal traumatológica, y un grupo, como
lesionología. La primera denominación la emplea Nerio Rojas;
la segunda, el profesor Simonín, Gisbert Calabuig, y la última,
Basile y Waisman.
2. Para Nerio Rojas, la traumatología médico-legal “es el estu-
dio de los estados patológicos inmediatos o mediatos, causados por
violencias ejercidas sobre el cuerpo”.1
3. Vargas Alvarado la def‌ine como “la parte de la medicina legal
que estudia el efecto de los traumatismos en las personas.2
4. Para Basile y Waisman: “la lesionología o traumatología fo-
rense es el estudio médico-legal de las lesiones o traumatismos
en todas sus formas de producción y consecuencias, conforme al
derecho legislado”.3
5. El estudio médico-legal de las lesiones comprende sus causas
u origen, los tipos de lesiones, su importancia, los medios o agen-
tes que las producen, los resultados que ocasionan, sus efectos, las
complicaciones, duración, etc. La relación de causa-efecto entre las
lesiones y su resultado. Las violencias ligeras, los golpes y heridas, su
gravedad, tiempo de curación del ofendido, la pericia médico-legal
de las lesiones, etc.
1 ROJAS, ob. cit., pág. 33.
2 VARGAS, ob. cit., pág. 93.
3 BASILE Y OTRO, ob. cit., t. I, pág. 138.
C a p í tu l o I
TRAUMATOLOGÍA FORENSE
TERCER A PARTE. T RAUMATOL OGÍA FORE NSE
200
6. Se acostumbra englobar, desde el punto de vista penal y mé-
dico-legal, con el término lesiones, de acuerdo a Nerio Rojas, “el
resultado de una violencia externa que comporta un daño anatómico
o f‌isiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en
el equilibrio funcional”.4
7. Las lesiones pueden tener diversas causas u orígenes: choques,
aplastamientos, accidentes de tránsito y laborales, lesiones produ-
cidas por armas de fuego, por agentes químicos, físicos, por virus,
gases, por explosiones, por la electricidad, por agentes biológicos,
por compresión o descompresión atmosférica, por instrumentos cor-
tantes, armas blancas, agentes físicos, químicos. También se estiman
como lesiones las producidas por choques emocionales intensos, y
por causas psíquicas y morales.
8. Toda lesión produce un daño en el cuerpo o en la salud de
una persona, dependiendo de su gravedad y las conclusiones del
informe pericial, el que es apreciado por el juez, de acuerdo con
las normas legales.
9. Desde el ángulo estrictamente médico-legal, se observa si la
lesión corresponde a un acto de terceros, o también a un acto propio
de la persona, el medio en que fue causado, el tipo de lesiones y las
consecuencias y resultados de ellas. Además, si han sido causadas
en vida o son post mortem.
10. El diagnóstico médico-legal, que se traduce en el informe
médico-legal, determina la naturaleza de las lesiones, herida simple,
contusiones, erosión, equimosis, etc. Si existen fracturas y luxacio-
nes, desgarro y ruptura de órganos, la fecha en que se produjo la
lesión, etc.
11. Con menos ocurrencia, las lesiones pueden ser causadas
por animales, por ejemplo, mordedura de perros, gatos, arañas, ra-
tones, coz de caballo, etc., las que dejan en la persona que las sufre
características o huellas especiales.
12. Tienen mucha importancia médico-legal los accidentes del
tránsito, los ferroviarios, del trabajo, aéreos, y, a veces, estos también
ocultan una acción delictiva.
13. Otra materia relevante son las lesiones producidas por armas
de fuego, y el informe médico-legal establece la clase del arma, su
individualización, las características del proyectil encontrado, su
4 ROJAS, ob. cit., pág. 34.
201
CAPÍT ULO I. TRAUM ATOLOGÍA FOR ENSE
trayectoria, los orif‌icios de entrada, salida, sus signos, etc.; lo que
será estudiado en otros capítulos.
14. Las lesiones pueden tratarse desde el punto de vista del
Derecho Penal y de la Traumatología Forense propiamente tales.
2. DEL DELITO DE LESIONES
1. Este delito, que es de ordinaria ocurrencia, en Chile se en-
cuentra tratado en el Título VIII del Libro II del Código Penal, con
el epígrafe de “Lesiones corporales”, y entre los crímenes y simples
delitos contra las personas, en los artículos 395 al 403 bis.
2. Las lesiones, en general, son atentados contra la integridad
corporal de las personas. Dañan o perjudican el cuerpo humano,
tanto en la salud física como psíquica. En efecto, la lesión causada a
la persona, por ejemplo, puede producirle una herida en su anato-
mía y también en su psiquis. Hay lesiones que producen alteraciones
mentales, llegando a la demencia, o a incapacidades de tipo mental,
como el retardo mental, epilepsia, etc.
3. En la escala de valores, o si se quiere de bienes jurídicos que tutela
la ley penal, después de la vida, se ubica en importancia la integridad
de la persona en forma amplia, salud, su aspecto físico y psíquico.
4. El delito de lesiones puede ejecutarse mediante dolo o culpa.
En este último caso se origina el cuasidelito de lesiones o las lesiones
culposas. Las lesiones dolosas se clasif‌ican en el Código Penal, y las
culposas se tipif‌ican entre los cuasidelitos contra las personas.
5. La mayoría de las legislaciones encuadran el delito de lesiones
en el Título de los delitos contra las personas, conjuntamente, pero
en párrafos distintos, al delito de homicidio en sus diversas formas.
El Código Penal de Alemania y el de Austria, entre otros, tienen un
Título separado para las lesiones.
6. Este delito de lesiones tiene una serie de problemas que no
han sido del todo esclarecidos por la legislación vigente, pero sí se
aprecia preocupación dinámica de la jurisprudencia, como por ejem-
plo las resultantes de una operación quirúrgica, de un tratamiento
médico, de un trasplante de órganos, etc. Las llamadas lesiones de-
portivas. El problema del consentimiento en las lesiones por parte
del sujeto pasivo. En cierto tipo de lesiones se atiende al número de
días que la persona queda incapacitada, o enferma, como ocurre en
nuestro antiguo ordenamiento penal sustantivo, lo que no está de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR