Casación en el fondo, 13 de diciembre de 2001. Soc. Agropecop Ltda. con Soc. Com. M y B Ltda. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908690

Casación en el fondo, 13 de diciembre de 2001. Soc. Agropecop Ltda. con Soc. Com. M y B Ltda.

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En estos autos rol Nº 2614-95 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad la "Sociedad Comercial Agropecop Ltda." demandó en procedimiento ordinario a la "Sociedad Comercial M y B Ltda.",Page 284solicitando la terminación de un contrato de depósito warrants de cereales y la restitución en especie de mercancías faltantes o su devolución en equivalencia, todo ello en razón de que no se le hizo entrega del total de cereales por él rematados. Por sentencia de 6 de noviembre de 1996, el juez de ese tribunal rechazó íntegramente la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 6 de julio de 2000, confirmó sin modificaciones ese fallo. En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en concepto del recurrente, el fallo impugnado comete error de derecho al no aplicar el artículo 25 de la Ley

    18.118, que otorga al martillero la calidad de depositario, y al hacer una falsa aplicación de los artículos 12 y 13 de la Ley 18.690 que regulan la institución "warrants", figura de la cual -diceno participa el martillero. Añade que esa última ley señala las obligaciones y derechos del almacenista, del depositante y del beneficiario del respectivo certificado, pero que su normativa no regula la situación y calidad del martillero que remata las especies y, por ende, no puede aplicársela. El desempeño de este último, insiste, se rige por la citada Ley 18.118, cuyo artículo 25 lo constituye en depositario de los bienes, sin distinguir el origen de su gestión. A su entender, la sentencia ha supuesto que el martillero participa de la unidad jurídica que regula la Ley sobre Almacenes Generales de Depósito, dejando sin aplicación el citado artículo 25. Este error, asevera, impidió que se estableciera la obligación que tenía la demandada de devolver las especies, todo lo cual redundó en el rechazo de su demanda.

  2. Que, son hechos establecidos en la sentencia recurrida, los siguientes:

    1. Un tercero, "Almacenes Generales de Depósitos Nacionales S.A." emitió unos certificados de depósito, relativos a determinadas partidas de frijoles. Los vales correspondientes fueron endosados, constituyéndose prenda de warrants, a favor del Banco Nacional.

    2. Por mandato del referido almacenista, que a su vez actuaba por orden del Banco Nacional, la demandada vendió en pública subasta las mercancías comprendidas en aquellos documentos.

    3. No se...

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