Casación en el fondo, 26 de enero de 2005. Bustos Riquelme, María A. con Fisco de Chile - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101385

Casación en el fondo, 26 de enero de 2005. Bustos Riquelme, María A. con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas63-66

Page 63

En estos autos Rol Nº 1901-97 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bustos Riquelme, María Angélica con Fisco de Chile”, por sentencia de 5 de octubre de 1998, escrita a fojas 46, el Tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y desestimó, sin costas, la demanda de autos.

En contra de esta sentencia se alzó únicamente la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 1 de julio de 2003, la revocó y acogió la demanda de indemnización de perjuicios condenando al Fisco de Chile a pagar a la actora la suma de $ 50.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, conforme a la variación del I.P.C. entre el mes precedente a aquel en que quede ejecutoriado el fallo y hasta la fecha de su pago e intereses legales por el mismo periodo, sin costas.

Contra esta sentencia la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, trayéndose los autos en relación, como consta a fojas 102.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el abogado de la parte demandada sostiene en su recurso de nulidad en el fondo que los jueces del grado al dictar el fallo impugnado han incurrido en error de derecho, los que agrupa en 3 capítulos diferenciados.

Segundo: En primer lugar, expone que los falladores han vulnerado los artículos 2332, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 103 bis del Código de Procedimien-Page 64to Penal; 133 y 133 A del Código de Justicia Militar y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción en que no hubo, como lo sostiene el fallo, actividad procesal, pues no se dedujo acción civil en el proceso penal, por cuanto no podía haberla ante los Tribunales Militares y porque tampoco se ejerció ante los Tribunales Civiles la respectiva acción de indemnización de perjuicios.

Tercero: Que en el segundo capítulo del recurso en examen, el recurrente expone que los sentenciadores del grado han vulnerado el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado Nº 18.575, en cuanto regula las garantías que establece la Constitución Política de la República en sus artículos 1, 5, 6, 19 y 38 inciso segundo, al haberse acogido la demanda estableciendo la responsabilidad objetiva del Estado, concluyendo que resulta innecesario acreditar la existencia de culpa o dolo, en circunstancias que el inciso 2º del artículo 38 de la Constitución Política del Estado no es una norma sustantiva, pues sólo tiene por objeto entregar la competencia a los Tribunales para conocer de los asuntos que señala la ley y, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 18.575 sólo estableció de un...

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